República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano RAMON MAXIMINO AVENDAÑO MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 7.507.888, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, quien esta inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.048, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Sabanetica, sector San Antonio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento rústico, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y están divididas de la siguiente manera: un (01) porche, tres (03) habitaciones, una sala-cocina-comedor y un baño. Las referidas bienhechurías poseen un (01) área de construcción de setenta metros cuadrados (70,00 M²), construidas sobre en un área de terreno de doscientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (273,67 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señora Juana Daza; SUR: Casa y solar del señor Nelson Azuaje; ESTE: Zanjón Sabaneta; y OESTE: Calle Sabanetica. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, quince (15) de Marzo de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veinte (20) de Marzo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUAR ASDRUBAL MORALES ALVARADO y OSCAR JOSE SANCHEZ LOBOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 18.721.251 y Nº 18.054.021 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle El Cementerio, callejón Sabanetica, casa S/N° en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Ricaurte con avenida el Cementerio, casa S/N° en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-03-2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 083/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 23/04/2012 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud, en el cual manifiesta que los datos aportados en la solicitud, no coinciden con el informe emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y remite anexo dicho informe con las medidas y linderos corregidos. En fecho veintiséis (26) de Abril de 2012, el ciudadano RAMON MAXIMINO AVENDAÑO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.507.888, debidamente asistido por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, quien esta inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.048, consigna diligencia mediante la cual solicita que sean tomados como medidas y linderos reales de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, los aportados en el informe respectivo, emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RAMON MAXIMINO AVENDAÑO MUÑOZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese, líbrese copia certificada de todas las actuaciones a la parte solicitante y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1408/12