Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS FERNANDO BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 15.966.451 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Recta del Sector Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide: SIETE HECTAREAS (7 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Sr. Francisco palacio; SUR: Terreno del Sr. Ismael González y Pablo León ; ESTE: Terreno del Sr. Fabricio Vásquez y OESTE: Terreno del Sr. Ramón González y Escuela La cumbre; las bienhechurias consisten en una vivienda que se encuentra diseñada por por paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) galpón, con una superficie de: QUINCE METROS (15,00 Mts) de frente, por CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 Mts) de fondo, para un total de: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675,00 Mts²); y el terreno esta cultivado en café y cambures, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Trece (13) de Abril de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARGENIS ANTONIO YEPEZ y HERNAN FRANCISCO TORREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 6.718.320 y 7.916.665 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, del Caserío Guararute, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS FERNANDO BRACHO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1425/12.-
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