REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Abril de 2.012.
Años: 201° y 153°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por ROSA ELENA GONZALEZ ALMAO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.615 contra el ciudadano FRANCISCO ANICETO CORDERO COLMAENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.799 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologo en fecha 02 de Mayo del 2007, según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 18 de Marzo del 2009 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 29 de Julio del año 2009 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada por ser desconocida en el sector, según información suministrada por Ipostel en fecha 06 de Agosto del 2009, por lo que este juzgado acuerda paralizar la presente causa por falta de impulso procesal mediante auto en fecha 11 de Marzo del 2010; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación tres (3) años. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1215-07