REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Abril de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por GRECCY MARIA HEREDIA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.596 contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO PEROZO PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.272.451 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologo en fecha 18 de Junio del 2007, según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 17 de Diciembre del 2008, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 11 de Marzo del 2009 ordeno la notificación mediante telegrama pero no consta en autos que hasta la presente fecha la parte notificada haya realizado ninguna actuación por lo que este juzgado en fecha 29 de Julio del año 2009 este juzgado mediante auto acuerda paralizar la presente causa por falta de impulso procesal; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación tres (3) años y cuatro (4) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1219-07