REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS y en beneficio de su hija SE OMITE IDENTIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Decidió en fecha 10 de Diciembre de 2008, y se observa que desde el 05 de Diciembre del año 2008, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna otra actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 03 de Marzo de 2009, ordenó librar nuevamente comisión para la notificación de la parte demandada el cual no pudo ser debidamente citado por el Circuito Judicial comisionado, en la dirección indicada en el libelo, como manifestó el alguacil en su diligencia de fecha 20/05/2009. Por lo tanto se paralizó la causa por falta de Impulso procesal en fecha 25 de Enero de 2010 y habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación más de Tres años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1268/07