REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Abril de 2012.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN y YESIKA VIVIANA RUIZ FALCON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.126.279 y V-19.551.692 respectivamente, ambos domiciliados en Calle Principal la Bartola, Callejón Piedra de Oro, Número del Cagetin de la luz 19-77, de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con el carácter de padre y madre del niño: Se omite Identidad de conformidad con el art 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) años de edad, la cual fue debidamente Homologado en fecha 26 de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por parte de la demandada ciudadana: YESIKA VIVIANA RUIZ FALCON, por cuanto solicitara Aumento y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. Efrain Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA//EBA/EM/gc
EXP N° 1597/2010.