REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 02 de Abril de 2012
Años: 201° y 152°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones así como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanas: CARMEN ELINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.589.205, domiciliada en la Urbanización San Antonio Vereda 28, Casa Nro. 07, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y ALEIDA MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.968.292, domiciliada en la Urbanización San Antonio Vereda 06, Casa Nro. 03, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: RUTH MARIANA RODRIGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.414.427 en su carácter de hija de la ciudadana: VICENTA OLIVIA BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-3.910.168, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la prenombrada de cujus. tal como consta en el acta de Defunción que corre inserta al folio Cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1911/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

Abg. EBA/EM/gc