REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana GLEIDYS MARIA PEÑA MEDINA en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA MATO y en beneficio de su Identidad Omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, el cual se decidió en fecha 29 de Octubre de 2008, y se observa que desde el 02 de Mayo del año 2008, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna otra actuación en la causa y por lo tanto se paralizó la causa por falta de Impulso procesal en fecha 02 de Marzo de 2009 y habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación más de Tres años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.

En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ


EBA/klency.-
EXP N° 1328/08