REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana FERNANDA AGUSTINA ALDANA VASQUEZ en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE BOLIVAR REA y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Homologó en fecha 12 de Marzo de 2008, y se observa que desde el 26 de Noviembre del año 2007, luego de que se recibiera la presente solicitud del acuerdo suscrito por las partes ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y declinada a este Juzgado por competencia del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de ésta Circunscripción Judicial, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna otra actuación en la causa, por lo tanto se paralizó la causa por falta de Impulso procesal en fecha 29 de Julio de 2009 y habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación más de Cuatro años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1295/07