REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de Abril de 2.012.
Años: 201° y 153°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MERLIS MELISSA JIMENEZ SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.993.143 contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO URRIOLA MATO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.096 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEel cual se homologo en fecha 20 de Enero del 2010, según acuerdo entre las partes, se observa que ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, transcurriendo desde la fecha de ultima actuación por parte del tribunal un (1) año y dos (2) meses acordándose la pararalizacion de la presente causa en fecha 18 de Febrero del 2011 mediante auto por falta de impulso procesal. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1606-10