República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 153º
EXPEDIENTE Nro.
2001/2012
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
LUIS ARCANGEL ROJAS CARUSI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.365.504.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el Ciudadano LUIS ARCANGEL ROJAS CARUSI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.365.504, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 32.755 en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 292, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 1.965, alegando que la misma adolece del siguiente error: Primero: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su Acta de nacimiento, Colocó el nombre de su Madre como ASUNCION CARRUZI DE ROJAS, omitiendo su segundo nombre el cual es “DEL CARMEN”. Segundo: De igual manera tipeó el apellido de su madre como CARRUZI, siendo lo correcto “ CARUCI”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida el 22 de Marzo del año 2012, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy (folio 9), y Edicto correspondiente (folio 10).
En fecha 27 de Marzo del año 2012, (folio 11), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 09 de Abril del año 2012 (folios 12 y 13 ) se recibe diligencia del ciudadano Luis Arcangel Rojas Carusi, donde consigna un ejemplar de el Diario “El Diario de Yaracuy”, de fecha 04 de Abril de 2012, donde aparece publicado el Edicto Librado; el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano LUIS ARCANGEL ROJAS CARUSI, quien es la parte interesada en que se subsane el error de su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar validamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ARCANGEL ROJAS CARUSI, y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia certificada de su acta de nacimiento, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, por ser un instrumento Público de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano, acta de matrimonio contraído por sus padres por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como también se les da valor probatorio a la copia fotostática de su cedula de identidad, de la cedula de identidad de su madre ciudadana ASUNCION DEL CARMEN CARUCI DE ROJAS y de la planilla de datos filiatorios emitida por el SAIME respectivamente, de donde se evidencia la plena identificación del solicitante y de la prenombrada ciudadana en su carácter de madre, y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 04 de Abril de 2012, el cual fue consignado en fecha 09-04-2012 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ARCANGEL ROJAS CARUSI, llevada bajo el Nº 292, del año 1.965, donde se asentó erradamente por omisión: En primer lugar: El segundo nombre de su madre el cual es “DEL CARMEN” y en segundo lugar: Donde se tipeó erradamente el apellido de su madre como “CARRUZI”, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezcan los siguientes errores sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Colocaron el nombre de la madre del ciudadano LUIS ARCANGEL ROJAS CARUSI, como ASUNCION CARRUZI DE ROJAS, siendo lo correcto “ASUNCION DEL CARMEN”.
2- Tipearon el apellido de su madre como CARRUZI, siendo lo correcto “ASUNCION DEL CARMEN CARUCI DE ROJAS”
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 3:25 de la Tarde, conste, La Secretaria,
EBA/EM/klency.-
EXP N° 2001/2012. Abg. ERLEN MARTINEZ
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