REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Abril de 2.012
Años: 201° y 153°


Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DEY ASUNCION MARTINEZ MOTA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.950, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ALDENIER JOSE SIRA BRAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.915.769 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, venezolano y mayor de edad, fue debidamente Decidida en fecha 29 de Octubre del año 2009 y por cuanto la demandante al folio 30 solicitó formalmente el cierre de la causa por cuanto desistió de la misma, debido a que su hijo ingreso al ejercito de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/klency.-
EXP N° 1334/2008