REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 27 de Abril de 2.012
Años: 201° y 153°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.235, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.960 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, fue debidamente Decidida en fecha 02 de Febrero del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 95, para solicitar posteriormente el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1760/2010