REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 27 de Abril de 2.012
AÑOS: 201° y 153°


EXPEDIENTE: 1982/2012
DEMANDANTE: KARINA CARUSI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.612.935.

DEMANDADO:




WILDER JOSE MELENDEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.966.814.


MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:

HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 27 de Abril de 2.012.
Años: 201° y 153°

Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana KARINA CARUSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.935 Domiciliada en La Urbanización El Stadium de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE de 06 años de edad, y en contra del ciudadano: WILDER JOSE MELENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.814 con domicilio en la Urbanización Riveras de Cumaripa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 27 de Febrero del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y oficio de solicitud de sueldo a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar Remavenca- planta Chivacoa.-

Al folio 16 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 06-03-2012.

Seguidamente al folio 17 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 17/04/2012.

En fecha la misma fecha, Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 23/04/2012 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 23 de Abril de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto conciliatorio y establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: El padre Ofreció para la manutención de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), los cuales le entregará personalmente a la madre de su hijo a partir del 15 de Mayo de 2012, con respecto al mes de AGOSTO ofreció para los útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), más el beneficio de Tickets que otorga la empresa y para el mes de DICIEMBRE ofreció MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) de los cuales el se encargará personalmente de comprar los estrenos de su hijo para el dia 24 mas el juguete que la empresa ofrece a los hijos de los trabajadores. Estando presente la ciudadana KARINA CARUSI en su condición de demandante manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento hecho por parte del padre de su hijo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 21 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del dia 15 del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE.-
Queda establecido que el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs.800,oo) a partir del 15 de Mayo de 2012, los cuales entregará particularmente a la ciudadana KARINA CARUSI, en su carácter de madre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, para el mes de AGOSTO el padre cubrirá para los útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), más el beneficio de Tickets que otorga la empresa y para el mes de DICIEMBRE el padre cancelará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) de los cuales el mismo se encargará personalmente de comprar los estrenos de su hijo para el dia 24 mas el juguete que le corresponde por la empresa Alimentos Polar-Remavenca planta chivacoa.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:40 de la Mañana, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1982/2012