REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 613-12.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: ISANGEL YISSET FUENTES RIVAS y RAFAEL ANTONIO ARRIECHI, con cédulas de identidad Nos. 20.393.139 y 13.313.497 respectivamente
Por cuanto las partes Ciudadanos: ISANGEL YISSET FUENTES RIVAS y RAFAEL ANTONIO ARRIECHI, con cédulas de identidad Nos. 20.393.139 y 13.313.497 respectivamente, en fecha 20-04-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de XX (X), XX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 613-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° y 152°.
CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.
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