REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 12 de abril de 2012, se traslado y constituyó, siendo las 10:20 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys El Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y El Alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 3 entre avenida 2 y calle 15 de la urbanización Las Acequias, Bloque 12 piso 03 apartamento 03-06 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Séptimo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en contra los Ciudadanos Lizbet Margarita Peraza Sánchez y Marvin Javier López Peraza, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.869.094 y 16.260.781, respectivamente, demandados de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Josbel Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.898.602, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 125.217 quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente numero 2621 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar al Auxiliar de Justicia en este acto, como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°: 14.979.909, quien impuesta del cargo recaído en ella expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Gimenez Tovar José Ramón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.912.958, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano López Peraza Marvin Javier, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.260.781, en su condición de habitante del inmueble. A quien este Tribunal le concede un derecho de palabra y el mismo expone: “Manifiesto al tribunal que me madre murió el 21 de abril de 2010 como consta en copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote la cual entrega a este tribunal y yo como fiador reconozco la deuda y mi disposición de pagar la misma.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Josbel Rodríguez, antes identificada, quien expone: “Solicito al Tribunal embargue preventivamente el vehiculo que posee las siguientes características Placas: AA086CV; Serial 3G1SE51XX9S115741; Marca: Chevrolet; Año 2009; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual es propietaria la ciudadana Lizbet Margarita Peraza Sánchez, según Certificado de registro de Vehículo 27537841. Asimismo solicito que se nombre como depositario provisional encargado al ciudadano López Peraza Marvin Javier, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.260.781 demandado de autos.” Es todo. Este tribunal le solicita a la experta antes juramentada nos haga una descripción del bien objeto del embargo preventivo para la cual la misma expone: “El vehiculo posee las siguientes características: Placas: AA086CV; Serial 3G1SE51XX9S115741; Marca: Chevrolet; Año 2009; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular y el mismo se observa en kilometraje de 94.148 y tiene detalles en el guardafango trasero derecho, le falta la parrilla frontal y la placa, también se observan dos impactos uno en la parte trasera y otro en la parte frontal y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000 Bs.). En este estado este tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio del acta y visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar al ciudadano, López Peraza Marvin Javier, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.260.781, como depositario judicial designado para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la designación que se me hace.” Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber al notificado de autos y depositario designado en el deber en que se encuentra de cuidar el bien como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo el Tribunal acuerda agregar la copia certificada presentada por el demandado en un folio útil. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente DECRETA: El Embargo Preventivo, del bienes mueble, antes identificado atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:02 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
El Notificado de autos, Demandado y
Depositario Provisional Designado




La Experta,

La Apoderada judicial de la parte Ejecutante,



El Alguacil.


El Funcionario Policial,

El Secretario,

Abgº Eduardo A. Ibarra G.