REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 12 de Abril de 2012
AÑOS: 201° y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 4430-253, de fecha 19 de Marzo de 2012, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), signado con el Expediente Nº 2126, intentado por la Abogada JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.898.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.217, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos: ADRIANA MARTÍNEZ PALACIOS y ROGER ALEXANDER RAMÍREZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.275.685 y V-14.800.310, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 758/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.-
Com.758/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de Abril de 2012
Año: 201° y 153°
Vista la diligencia presentada por la Abogado SUHEY PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.999.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, donde consigna copia fotostática simple del Poder otorgado por la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A. presentando original a la vista del Secretario. Asimismo solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica la medida comisionada, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 17 Abril de 2012, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv
COM. No. 758/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nº 2126, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogada JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.898.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos ADRIANA MARTÍNEZ PALACIOS y ROGER ALEXÁNDER RAMÍREZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.275.685 y V-14.800.310, respectivamente, en su carácter la primera de deudora principal, y el segundo de avalista, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes Muebles propiedad de la codemandada ciudadana ADRIANA MARTÍNEZ PALACIOS, hasta alcanzar la suma de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.117.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada por concepto de una (1) letra de cambio, más la cantidad de correspondiente a las Costas y Costos Procesales calculados prudencialmente por ese Juzgado, en caso que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, el monto a embargar será por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00), que comprende el monto demandado que es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.52.000,00), más las demás sumas especificadas. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 9 ente Avenidas 3 y 4, Casa N° 3-36, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Jefe Edwin Heredia, y del Oficial Agregado Elías Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.607.585 y V- 10.858.015 respectivamente, igualmente, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Jessmar Marina Núñez Primera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.528.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., debidamente como fue designada como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, la representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Goya Mota de López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.122.767, quien manifestó al Tribunal que el Señor Roger Alexander Ramírez Moreno, ampliamente identificado en la Comisión sí vivió en calidad de arrendatario en este Inmueble de mi única propiedad y que el mismo se mudo a la Ciudad de San Felipe desconociendo la dirección exacta donde vive con su esposa Adriana Martínez Palacio, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: en virtud de que no se encontró los demandados en la dirección señalada solicito que la comisión sea remitida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debido a que la nueva dirección de los demandados de autos se encuentran ubicados en la siguiente dirección Urbanización la Rosaleda Etapa N° 7 Casa N° 86, San Felipe Estado Yaracuy, es todo. En este estado oído lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, en la que solicita a este Tribunal que se remita la presente Comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: se Suspende la presente Medida de Embargo Preventivo, contra los codemandados de autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgador Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguiente, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JESSMAR MARINA NUÑEZ PRIMERA
NOTIFICADA
CIUD. GOYA MOTA DE LÓPEZ
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DE LOS OFICIALES:
OFICIAL JEFE: EDWIN HEREDIA
OFICIAL: ELÍAS RODRÍGUEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
SECRETARIO,
VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE