REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000047
ASUNTO : UG01-X-2011-000003
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL ABG. DARIO SUAREZ GIMENEZ
PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ.
En fecha Primero (01) de Abril de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2011-000003 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del 2012 se dicto auto mediante el cual se reasigna la ponencia del presente asunto al Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz, visto que en Sesión de fecha 03/02/2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia lo designó como Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y juramentado el 08/03/2012.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UG01-X-2011-000003, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… me Inhibo de conocer el presente asunto, relacionado con la causa principal UP01-R-2010-00047, relacionada con la causa principal UP01-P-2008-000284 seguido a los ciudadanos Oscar Patiño, Darwin Rodríguez, Miguel Camacho, Golvin Ogun Ríos Sierra y Otros, por la comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir, causa esta que tiene estrecha relación con y conexidad con el recurso UP01-R-2009-000057, que a su vez tiene vinculación con la causa UJ01-P-2008-000013, tal como se evidencia de sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, signada UP01-R-2009-000057, sentencia en la cual emití opinión al fondo del asunto como ponente del mismo en la Corte integrada por los Jueces Jholeesky Villegas Espina y Reinaldo Rojas Requena, en donde anuló sentencia definitiva; se ordenó la celebración de un Juicio Oral y público y se mantuvo la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los acusados anteriormente mencionados, los cuales están relacionados directamente con los hechos y las circunstancias que se ventilan en el recurso de apelación en el cual se planteó mi inhibición ……… presentó mi formal inhibición, en recurso signado con el numero UP01-R-2010-000047, ya que mi objetividad se encuentra afectada al haber emitido opinión en el presente, situación que compromete mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a inhibirme y a no conocer de la misma, de conformidad con lo previsto en el Articulo 86numeral 8 de la Normal Adjetiva Penal…”
En relación al escrito de inhibición presentado por el Abg Darío Suárez Jiménez se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En ese sentido, considera esta Corte de Apelaciones que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber integrado la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y decidido en Recurso de Apelación signado con la nomenclatura UP01-R-2009-000057, el cual esta conexo con el Asunto Principal Nº UJ01-P-2008-000013, que a su vez esta relacionado con el principal UP01-P-2008-000284, del cual proviene el Recurso de Apelación de Auto UP01-R-2010-00047, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición.
En este orden de ideas, al revisar el sistema Jurís 2000 observa quien aquí suscribe, en la condición de ponente, que efectivamente se pudo constatar que el abogado Darío Suárez Jiménez actuó como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, y suscribió decisión en la cual se declaró con lugar el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2009-57, seguido contra los ciudadanos Oscar Patiño, Darwin Rodríguez y Miguel Camacho, el cual esta relacionado con el asunto principal Nº UJ01-P-2008-13, el cual tiene estrecha vinculación con el principal UP01-P-2008-284, del cual proviene el Recurso de Apelación de Auto UP01-R-2010-47, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición.
En el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ, CON LUGAR y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-47, de conformidad a lo establecido en los articulo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintiséis (26) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Luís Ramón Díaz
Juez Superior Provisorio Presidente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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