REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2011-006958
ASUNTO : UP01-R-2012-000006
IMPUTADO: CARLOS ELIMIR OCHOA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAIME EDUARDO MOYETONES, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ELIMIR OCHOA, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Enero de 2012, y publicada en fecha 23 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-R-2011-006958.
Con fecha 17 de Abril de 2012 esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000006.
En fecha 18 de Abril de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte, el Abg. Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz, el cual fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Jurís 2000.
Con fecha 26 de Abril de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado JAIME EDUARDO MOYETONES, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ELIMIR OCHOA, plenamente identificado en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 13 de Enero de 2012, y publicada en fecha 23 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por el Abogado JAIME EDUARDO MOYETONES, a través de escrito de fecha 20 de Enero de 2012, en el mismo se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, por cuanto los fundamentos fueron publicados en fecha 23 de Enero de 2012, es decir dentro del lapso y la notificación del mismo fue recibida por el apelante en fecha 25 de Enero de 2012, sin embargo en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Las razones establecidas como fundamentos del Recurso de Apelación tratan sobre la inadmisión de unas pruebas, lo cual atendiendo a las nuevas tendencias jurisprudenciales tiene apelación, y así debe ser declarado una vez analizados los otros requisitos de admisibilidad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAIME EDUARDO MOYETONES, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ELIMIR OCHOA, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Enero de 2012, y publicada en fecha 23 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-R-2011-006958, relacionado con el ciudadano CARLOS ELIMIR OCHOA. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) días del Mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA