REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2012
202º y 153º
Visto el escrito que antecede y el petitorio en este contenido, suscrito en fecha 24 de abril de 2012 por el Abogado HECTOR LEON ESCALONA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita Aclaratoria de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/04/2012, en lo que respecta a los parámetros a seguir para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada a los efectos de calcular los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria condenada en el presente asunto, ya que – según su decir – tales parámetros no se ajustan a lo establecido en la Sentencia N° 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, aún cuando contra la recurrida sentencia de fecha 24 de febrero del año 20012, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sólo ejerció recurso de apelación la parte demandada, dicho sea de paso, desestimado por esta Alzada, por cuanto se confirmó el fallo aquel, en el entendido que, de acuerdo al Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio, no le esta dado al Tribunal Superior desmejorar la condición del único apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación. Habida cuenta que, que la aclaratoria de la sentencia es una figura procesal que, conforme a lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto aclarar los puntos dudosos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, así como salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, es decir, las aclaratorias conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita. Como quiera que, la representación del demandante, sin haber apelado, ahora manifiesta que, los parámetros condenados por el A-quo y confirmados por esta Alzada, a los efectos de la práctica de la experticia del fallo para determinar la corrección monetaria y los intereses moratorios de la deuda, pudiera constituir un error que lesione gravemente los derechos de sus representados, no obstante, a los fines de garantizar tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana, informa este Tribunal lo siguiente:
En el texto de la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 23 de abril de 2012, claramente se observa que, al haber sido demandados conceptos laborales distintos de la prestación de antigüedad, se ordenó la indexación de los montos condenados “desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor”, en acatamiento a lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, Caso: José Zurita contra Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.- Asimismo, con meridiana claridad se observa la orden judicial de pago de los intereses moratorios, librada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de acuerdo a la pacífica y reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los intereses moratorios correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en dicha Ley.
En consecuencia, de acuerdo al texto íntegro, tanto de la recurrida sentencia, como el de la proferida por esta Alzada, los parámetros dispuestos para la práctica de la experticia complementaria del fallo para determinar la indexación y los intereses moratorios, se encuentran ajustados a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la ya antes referida sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 y a la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,
LUIS EDUARDO LOPEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Asunto Nº: UP11-R-2012-000016
(Segunda Pieza)
JGR/LEL