REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: UP11-L-2011-000400.-

Visto el acuerdo transaccional consignado en fecha 13 de Abril de 2012, suscrito por la Abogada LILIAN ESCALONA, Inpreabogado Nº 63.278, en representación de la parte actora, ciudadano IGNACIO LUIS ARCAYA COLINA, plenamente identificado en autos, por una parte y, por la otra el Abogado AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, Inpreabogado Nº 92.441, en representación judicial de la parte demandada, la empresa INVERSIONES DON PUEBLO, C.A., mediante el cual las partes, a los fines de poner fin al presente juicio, dejan constancia entre otras cosas de la cancelación de los conceptos demandados, mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual fue cancelada en un solo pago al momento de la firma del referido acuerdo, mediante cheque identificado con el Nº 35578952, librado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, a favor del accionante, del cual se acompaña copia fotostática al referido escrito y, con cuyo pago, la representación de la parte demandante manifiesta que ve satisfecha todas y cada una de las pretensiones reclamadas por su representado en el libelo de demanda, por lo que habiendo recibido el referido cheque, declara que nada tiene que reclamarle a la demandada de autos ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto o derecho surgido con ocasión a la relación laboral entre este y la demandada.

Ahora bien, una vez examinado los términos de la transacción presentada por las partes con la finalidad de resolver de manera armoniosa la presente controversia, esta Sustanciadora observa que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, expresada sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado en la fecha antes señalada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos.

En tal virtud, visto que la transacción judicial es un modo de auto composición procesal, previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, observándose que la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las normas supra mencionadas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales que integran el presente expediente y, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA lo solicitado por las partes y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, de conformidad con lo


previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, aplicados todos por la analogía permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de COSA JUZGADA, en estricta observancia de las orientaciones jurisprudenciales pre-existentes (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente).

En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordenará el CIERRE y ARCHIVO del mismo, una vez conste en autos el cabal cumplimiento de lo convenido por las partes. ASI SE DECIDE. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA