REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2012.
201° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000150
PARTE DEMANDANTE NOVERLLYN DEL CARMEN OROZCO COLMENAREZ
ABOGADO APODERADO
Abgdo. JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NOVERLLYN DEL CARMEN OROZCO COLMENAREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 19.061.176; debidamente representados por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY Abogado: JOSE DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.654 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.813. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.320.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.475; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: YASNERIS MUJICA MARIN y EDWARD COLMENAREZ, representación que consta suficientemente en autos (Folios 39 Y 40). Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, en su condición de Apoderada Judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; Parte Demandada en la presente causa; quien con la representación de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante por cuanto el mismo ha recibido adelantos y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en tres (03) pagos de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) cada uno que totalizan la suma anteriormente señalada, para los días: 30 de abril de 2012; 10 de diciembre de 2012 y 28 de febrero de 2013; todos ellos en horas de despacho. En este estado toman la palabra los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, abogados: YASNERIS MUJICA MARIN y EDWARD COLMENAREZ, quienes con su carácter de autos ya señalado; exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; Abogado: JOSE DE JESUS RANGEL; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
Los Abogados Apoderados Actores
La Abogada Apoderada Judicial del Municipio
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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