República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000245

PARTE DEMANDANTE: EMERSO YSRAEL ALVARADO ANGARITA

APODERADO JUDICIAL: Abg. MILAGROS GRACÍA

PARTE DEMANDADA: ITALVEN C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. FABIANA ZUBILLAGA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales sigue el ciudadano EMERSO YSRAEL ALVARADO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº 12.039.072, contra ITALVEN C.A, el cual fue llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Junio de 2010, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

El actor alega haber prestado sus servicios personales para la empresa ITALVEN C.A., teniendo como inicio de la relación de trabajo bajo la figura del contrato para una obra determinada desde el 20 de Agosto de 2009, desempeñándose como Ingeniero Planificador en la obra, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 07: a.m. a 11:00 a.m., culminando la relación de trabajo el 14 de Mayo de 2010 en que es despedido injustificadamente, es por lo que decide demandar por un monto de 61.042, 62 Bs., por conceptos de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En fecha 15 de Julio de 2011 se certifico la consignación de la notificación de la demandada. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Andrés García y Rosmar Duarte y la parte demandada compareció por medio de su apoderada judicial Milagros García. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:

La parte demandada admite la relación de trabajo el inicio y termino de la relación de trabajo, sin embargo niega, rechaza y contradice que los montos reclamados por el actor sean los correctos por cuanto el derecho nace de acuerdo a la normativa legal es decir, por mes cumplido en forma completa y no por fracción.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 419 de fecha 11 de Mayo De 2004, caso Juan Cabral contra Distribuidora la Perla Perdida c.a., el cual establece: (…) con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Por lo que el hecho controvertido en el presente asunto es el resultado de la operación aritmetica alegada por el actor, sin embargo en el presente caso no hay carga de la prueba ya que es una cuestión de mero derecho.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Recibos de pagos marcados 1 a 4: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el salario percibido por el actor.(f.58-61)
 Constancia de trabajo marcado 5: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el salario devengado por el actor así como el tipo de contrato al cual laboró. (f.62)
 Copia del contrato de trabajo marcado 6 y 7: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido las condiciones en las que se desarrollo la relación de trabajo como el tipo de contrato, el salario a devengar, el tiempo de validez del contrato. (f.63-64)
 Comunicación enviada al ciudadano Emerso Alvarado marcado 8: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido la fecha en que fue suspendido de los servicios al actor.(f.65)

Prueba de exhibición: La documental contrato de trabajo fue exhibida, la cual consta en el expediente, donde se evidencia la existencia de la relación de trabajo, el salario devengado así como el periodo de validez del mismo.

PARTE DEMADADA:

Prueba documental:

 Contrato de trabajo marcado B: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido las condiciones en las que se desarrollo la relación de trabajo como el tipo de contrato, el salario a devengar, el tiempo de validez del contrato. (f.69-75)
 Recibos de pago marcado C: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el salario percibido por el actor (f.76-80)
 Resumen de las tasas de interés emanadas del Banco Central de Venezuela: no consta en autos


El día Viernes Dieciséis (16) de Abril de 2012, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la abogada Milagros García, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones.
Igualmente, compareció la Abogada Fabiana Zubillaga, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en el escrito de contestación que la parte demandada rechaza la forma en que fue calculado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la parte actora en su escrito libelar, punto que a consideración de este juzgador es una cuestión de mero derecho, cálculos aritméticos que serán realizados posteriormente.

Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada insistió en el alegato esgrimido en el escrito de contestación en relación a la indemnización contemplada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de que el trabajador no fue despedido sino que culmino la obra para la cual fue contratado mediante un contrato de obra determinada, así como fue establecido en el contrato de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 74 que:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.


Asimismo, en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Las normativas antes trascritas, reflejan las características propias de un contrato para una obra determinada, en la causa de marras, la empresa Italven contrata al ciudadano Emerson Alvarado como planificador en la obra denominada Ingeniería de Detalle de Construcción de Punto de Expendio de Gas Natural Vehicular ubicados en el distrito centro Estado Yaracuy paquete 30, la cual culminaría una vez que haya finalizado el contrato para la cual fue contratado, estableciéndose posteriormente en un anexo del contrato las funciones que ejercería dentro de la obra, siendo que la parte demandada no demostró que el actor haya culminado con el aspecto o parte de de la obra que se había estipulado en el contrato, lo cual constituía una carga de la demandada, si pretendía exencionarse alegando la culminación de la misma, circunstancia que, en ningún momento quedo evidenciada en autos. Razón por la cual, debe inferir quien juzga, sobre la base del Art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, fundamentado en la sana critica como auxilio probatorio del juez, y acogiendo la interpretación más favorable al trabajador. que el actor fue retirado de la obra antes que se culminara su contrato. En virtud de lo cual, se estima procedente la indemnización prevista en el Art.110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, es procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales a tal efecto considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:
En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

En relación a la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo equivalente al monto que será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EMERSON YSRAEL ALVARADO ANGARITA en contra de ITALVEN C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ITALVEN C.A., a pagar al actor la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.042,62) por los siguientes conceptos:
Antigüedad……………………………………………………………………..Bs.11.049, 75
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………………Bs. 3.300, 00
Utilidades………………………………………………………………………..Bs. 9.000, 00
Indemnización art.110……………………………………………………….Bs. 36.000,00

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: No hay condenatoria en costas a la demandada dada la naturaleza del fallo.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2012. Años: 201º y 153º.


El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

En la misma fecha se publicó siendo las 3:35 de la tarde
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol