REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril del año dos mil doce.

201° y 153°

Se recibió por distribución el presente expediente en fecha 22 de julio del 2009, en virtud de la apelación a la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de junio de 2009, en el juicio motivado a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, constante de una (1) pieza en ciento cinco (105) folios útiles, dándosele entrada, formándose expediente y avocándose la Jue-za Titular de este despacho, en fecha 23 de julio de 2009 (folio 106).
Obra al folio 111 del presente expediente con su respectivo vuelto, auto de fe-cha 29 de marzo de 2012, mediante el cual, el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado, ordenándose notificar a ambas partes, haciéndoles saber sobre el referido abocamiento.
Posterior al auto de abocamiento del Juez Temporal quien suscribe de fecha 29 de marzo de 2012, mediante el cual se ordenó la reanudación de la presente causa, obrante al folio 111 y su vuelto; mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, que riela al folio 112 del presente expediente, suscrita por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y NÉSTOR ORTEGA, apoderado judicial y Vice-Presidente de la parte actora el primero y co-apoderado judicial de la parte demandada apelante el segundo; la parte demandada desistió de la apelación; lo que produjo las notifica-ciones tácitas de la parte actora empresa SD S.R.L., y la parte demandada ciudada-no VIDAL TENA JOSÉ; quedando debidamente notificadas ambas partes del abo-camiento del Juez Temporal de este Tribunal; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 9 de abril de 2012, obrante al folio 113 del presente expediente; en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado.
Ahora bien, en fecha 29 de marzo de 2012, el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, apoderado judicial y Vice-Presidente de la parte actora empresa SD S.R.L.; y el abogado NÉSTOR ORTEGA, co-apoderado judicial de la parte deman-dada apelante ciudadano VIDAL TENA JOSÉ; en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LE-GAL, consignaron diligencia, mediante la cual la parte demandada desistió de la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2009 obrante a los folios 96 al 101 del presente expediente, en los siguientes términos:

“A fin de dar por terminado el presente Juicio, la parte demandada desiste de la presente apelación y le hace entrega a la parte actora de las llaves del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, que es recibido en este acto por la parte actora. Así mismo ambas partes renuncian recí-procamente a cualquier cobro que por costas se pudieran generar en este proceso y solicitar a este Juzgado se sirva remitir el expediente al Tribunal de la causa para su archivo”.

En relación al indicado desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisi-tos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del proce-dimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la re-nuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la ac-ción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 deI Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consu-mado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte ac-túe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apo-derado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 deI Código de Procedimiento Civil”.

Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedente- mente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hará de segui-das.
En lo que respecta al primer requisito, considera este Juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en forma auténtica en el expediente principal, ya que en diligencia de fecha 29 de marzo de 2012 (folio 112), recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, procedió el abogado NÉSTOR ORTEGA, co-apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciuda-dano VIDAL TENA JOSÉ, a desistir de la apelación de fecha 15 de julio de 2009 obrante a los folios 96 al 101 del presente expediente.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este Juzgador, que el mismo también se encuentra satisfecho, pues la diligencia de marras, se evi-dencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por el abogado NÉSTOR ORTEGA, co-apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciudadano VIDAL TENA JOSÉ, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades; y el referido abogado goza de facultad expre-sa para “desistir”, según consta en poder apud acta de fecha 13 de abril de 2009, obrante al folio 16 del presente expediente, el cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento. Asimismo, en la misma diligencia; los abogados NÉSTOR OR-TEGA, antes identificado, y LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, apoderado judicial y Vi-ce-Presidente de la empresa ADMINISTRADORA SD S.R.L., parte actora en la pre-sente causa, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de abril de 2009, obrante al folio 22 del presente expediente; convinieron manifestando que renuncian recíprocamente a cualquier cobro que por costas se pudieran generar en este pro-ceso, y solicitaron a este Juzgado, se sirva remitir el expediente al Tribunal de la causa para su archivo.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referi-do desistimiento de la apelación, hecho por el abogado NÉSTOR ORTEGA, co-apoderado judicial de la parte demandada apelante ciudadano VIDAL TENA JOSÉ; debidamente aceptado por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, apoderado judicial y Vice-Presidente de la empresa ADMINISTRADORA SD S.R.L., parte acto-ra en la presente causa; y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homo-logación del Tribunal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido acto, en virtud de que el desistimiento hecho por el demandado apelante es unilateral e irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.
En conclusión, la parte demandada desistió de la apelación, y tal acto corre in-serto al folio 112 del presente expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito; por lo que este Juzgador considera que se encuentran satisfechos la totali-dad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses plantea-do en la presente causa versa sobre derechos disponibles, este sentenciador verifica el desistimiento de la apelación, por lo que es procedente declarar la homologación a dicho desistimiento, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER-CANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la presente causa ejercido por el abogado NÉSTOR ORTEGA, co-apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciudadano VIDAL TENA JOSÉ; de la apelación de fecha 15 de julio de 2009 obrante a los folios 96 al 101 del presente expediente, a la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de junio de 2009, en el juicio motivado a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA SD S.R.L. a través de su apoderado judicial y Vice-Presidente ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.044.879; en contra del ciudadano VI-DAL TENA JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.221.961; impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juz-gada.
SEGUNDO: Bájese el expediente JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICI-PIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI-CIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente homologa-ción. Y así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Expediente CIVIL Nº 28.269
CCG/LQ/rr