REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de abril de 2012
202° y 153º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000423
PARTE ACTORA: NIEVES COROMOTO YANEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.129.050
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: YULIMAR SIFONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO y otros inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.816
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2012, siendo las 11:45 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante la ciudadana NIEVES COROMOTO YANEZ MARIÑO acompañada de la abogada, YULIMAR SIFONTE quien la asiste en este acto, y por la demandada SERVICIOS SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C. A., la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO en su condición de apoderada judicial; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 27 de marzo de 2012, se introdujo demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de esta Coordinación del Trabajo, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2012, y admitida en fecha 29 de marzo de 2012, conforme lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación. Segundo: ahora bien, las partes luego el día de hoy 20 de abril de 2012 siendo las 11:45 a. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un arreglo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a la demanda hecha, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 90.355,56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 64.283,22), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por la abogada que la asiste, suficientemente facultada para ello en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 64.283,22), que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 00974515 código cuenta cliente 0108-0942-81-0900000016 del Banco PROVINCIAL fechado 20 de marzo de 2012, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto la ciudadana demandante NIEVES COROMOTO YANEZ MARIÑO. Tercero: La apoderada judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose por auto separado el archivo del expediente.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
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