REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2012-00069
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ARGENIS RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoara el ciudadano JOSÉ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.979.646 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil TANQUES GUACARA C.A., Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARGENIS RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Secretaria de Sala La Abogada Asistente
Abog. Mariángela Rodríguez Abog. Beverly Avendaño
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