REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2.012.-
201º y 153º.
ASUNTO FP02-U-2008-000037 SENTENCIA Nº PJ0662012000059
Con motivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 16 de abril de 2008 por el ciudadano Raúl Ojeda, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO INTEGRAL C.A (EMSERVINT, C.A), con domicilio en la Zona Industrial Matanzas, UD-321, Parcela 10-14, Galpón C. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Juan Carlos Arveláez Martínez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.676, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-10-32 de fecha 09 de octubre del año 2007, emanado de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).
En fecha 17 de abril de 2.008, este Tribunal le dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)(v. folio 68).
En fecha 22 de abril de 2.008, este Tribunal ordenó librar las respectivas comisiones a los Juzgados Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela así como la del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (v. folios 69 al 79).
En fecha 26 de noviembre de 2008, la Abogada Maria José Hernández González, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.189.022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.425, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), consignó expediente administrativo de la empresa de SERVICIO INTEGRAL, C.A. (ENSERVIT, C.A.) (v. folios 80 al 105).
En fecha 28 de abril de 2009, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa la abogada Yelitza C. Valero R. en su condición de Jueza Superior Provisoria (v. folios 106).
En fecha 06 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el oficio Nº 411-2008, y contentivo de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela así como la del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (v. folios 107 al 114).
En fecha 14 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente Asunto la comisión 3939, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 115 al 129).
Se recibió en fecha 20 de mayo de 2009, se recibió el oficio Nº 0473, de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, donde se dan por notificado del oficio Nº 415-2008 de fecha 22 de abril de 2008 remitido por este Juzgado (v. folios 130, 131)
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió el oficio Nº 09-0219 de fecha 28 de abril de 2009, al cual se anexa la comisión Nº AP-C-09-1195, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 154)
En fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente Asunto el oficio Nº 0473, de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, donde se dan por notificado del oficio Nº 415-2008 de fecha 22 de abril de 2008 remitido por este Juzgado (v. folio 155).
En fecha 26 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente Asunto el oficio Nº 09-0219 de fecha 28 de abril de 2009, al cual se anexa la comisión Nº AP-C-09-1195, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 156).
En fecha 8 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) (v. folios 157 y 158).
En fecha 11 de junio de 2009, se libró la referida comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación dirigida al Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) (v. folios 159 al 162).
En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 414-2008, contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 163 al 166).
En fecha 26 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 783-2009, contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la notificación dirigida al Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) (v. folios 167 al 170).
En fecha 14 de marzo de 2011 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio Nº 390-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2009. (v. folios 171 y 172).
En fecha 30 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 390-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (v. folios 173 y 174).
Subsiguientemente, en fecha 9 de abril del 2012, se dicta auto de avocamiento a la presente causa, del Abog. MSc. Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Así las cosas, sin embargo, considera esta Sentenciador que en virtud del tiempo trascurrido y siendo que para configurarse en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y al derecho del debido proceso, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, visto que se no vislumbran alguna de las mismas, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).
Por lo cual y en virtud de que el presente Sentenciador no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación del recurso contencioso tributario, este Tribunal a los fines de motivar el presente fallo, previamente observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 30 de marzo de 2011, oportunidad en la cual, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 390-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (v. folios 173 y 174).
Más aún, el propio recurrente, que en fecha 16 de Abril de 2008, interpuso por ante éste órgano jurisdiccional Recurso Contencioso Tributario en solicitud de que se dilucidara su pretensión procesal respecto a la Nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-10-32 de fecha 09 de octubre del año 2007, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sin que hasta la presente fecha haya realizado ninguna otra actuación procesal en juicio, lo que denota una evidente falta de interés en que supertensión se deducida en éste Tribunal.
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 30 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 390-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (v. folios 173 y 174), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
En éste sentido el Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 16 de abril de 2008, fecha en la cual el ciudadano Raúl Ojeda, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO INTEGRAL C.A (EMSERVINT, C.A) intentó su escrito recursivo (v. folios 01 al 67) hasta la presente fecha no mostrando ante este Tribunal algún interés, siendo esta la única y última actuación de la recurrente; visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y veintinueve (29) días , sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, se constata de manera fehaciente que se dan los presupuestos procesales de la norma arriba transcrita.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, y, tal como antes se acotó, que se han dado los presupuestos de hecho establecidos en las normas jurídicas antes citadas, es consecuente la procedencia de la perención de la instancia en el presente caso. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SERVICIO INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.) y al Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
Abg. MSc. Víctor M. Rivas F.
LA SECRETARIA
Abg. Maira A. Lezama Romero.
En el día de hoy, trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012), siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000059.
LA SECRETARIA
Abg. Maira A. Lezama R.
VMRF/Malr/fdcvs.-
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