REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2.012.-
201º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000097 SENTENCIA Nº PJ0662012000054

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.008 (v. folio 157), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/4261 de fecha 31 de octubre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano por el ciudadano Argimiro Rafael Rojas Gomes, representante legal de la sociedad mercantil MAGIG PLANET, C.A, con domicilio en la avenida Jesús Soto, C/C Hermanos Liberto, local Nº 29, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Simón E. Andarcia Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.865, contra la Resolución GRTI/ RG/DJT/2008/251 de fecha 28/08/2008, contenido en las planillas de liquidación Nros. 081001225001380, 081001225001381 por la cantidad de Bs.F 940,80 y 2.822,40 respectivamente, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.


Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la notificación dirigida al ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 158 al 171).

En fecha 21 de enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 1208-2008, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 172, 173).

En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 1205-2008 y 1207-2008, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 174 al 177).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 1209-2008 y 1210-2008, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 178 al 181).

En fecha 28 de abril de 2009, se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto la abogada Yelitza C. Valero R. en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 182).

En fecha 30 de abril de 2009, se agregó al presente Asunto la comisión Nº AP-C-09-740, recibida del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 183 al 199).

En fecha 5 de mayo de 2009, se agregó al presente Asunto los oficios Nros. 0277 y 09-2167, emanados el primero de ellos de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1210-2008, remitido por este Tribunal; y el segundo emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 200 al 217).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 1206-2008, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 218, 219).

En fecha 30 de noviembre de 2010, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 186 al 219 del presente Asunto (v. folios 220).

En fecha 22 de febrero de 2012, el alguacil, de este Tribunal consignó sin firmar la notificación dirigida al contribuyente MAGIC PLANET, C.A. (v. folios 221 al 223).

En fecha 23 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente MAGIC PLANET, C.A. (v. folios 224 al 226).

En fecha 01 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido al contribuyente MAGIC PLANET, C.A. (v. folio 227).

En fecha 15 de marzo de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la dirección del contribuyente MAGIC PLANET, C.A. del correspondiente cartel de notificación (v. folio 228).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/4261 de fecha 31 de octubre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano por el ciudadano Argimiro Rafael Rojas Gomes, representante legal de la sociedad mercantil MAGIG PLANET, C.A, con domicilio en la avenida Jesús Soto, C/C Hermanos Liberto, local Nº 29, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Simón E. Andarcia Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.865, contra la Resolución GRTI/ RG/DJT/2008/251 de fecha 28/08/2008, contenido en las planillas de liquidación Nros. 081001225001380, 081001225001381 por la cantidad de Bs.F 940,80 y 2.822,40 respectivamente, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.


SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente, a la práctica de las notificaciones ordenadas, la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. MSc. VICTOR M. RIVAS F.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.





VMRF/Malr/fdcvs.-