REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2.012.-
201º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000080 SENTENCIA Nº PJ066201200053

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2.011 (v. folio 30), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos: Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2011, por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 18.591, representante judicial de la sociedad mercantil LE MANS GP, C.A , ubicada en la Avenida de Castillito con calle Sanz, Parcela UD, Nº 214-11-01, Urbanización Castillito, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 0313, dictada en fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos: Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 38, 39, 45, 46, 47, 48, 64 ).

En fecha 08 de noviembre de 2.011, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; así como al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 31 al 37).

En fecha 05 de diciembre de 2011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1744-2011, dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 38, 39).

En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ LE MANS GP, C.A”, mediante la cual consignó 02 copias del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, así como 02 copias del auto de entrada que riela en el folio treinta (30), con la finalidad de que las referidas copias sean certificadas y anexadas a la comisión para la practica de las notificaciones de Ley. (v. folios 40, 41).

En fecha 15 de diciembre de 2.011, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, plenamente identificado en autos, y se ordenó la certificación de las copias consignadas por el Abogado mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, del Código de Procedimiento Civil (v. folio 42).

En fecha 17 de enero de 2012, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nros. 1741-2011 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; oficio Nº 1742-2011 dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; oficio Nº 1743-2011, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 43 al 48).

En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió comisión Nº 4669, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 3562 de fecha 01 de marzo de 2012, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. (v. folios 49 al 63).

En fecha 29 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº 4669, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio N° 3562 de fecha 01 de marzo de 2012, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní, del Estado Bolívar debidamente practicadas, firmadas y selladas. (v. folio 64).

En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual el suscrito Abg. Víctor M. Rivas F., se hizo cargo de éste Tribunal en su carácter de Juez Superior Provisorio, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual se otorga el lapso de tres (3) días para que las partes puedan ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que dicho lapso no paraliza el curso de la causa, ni interrumpe el procedimiento de la misma. (v. folio Nº 65).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.


Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2011, por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 18.591, representante judicial de la sociedad mercantil LE MANS GP, C.A , ubicada en la Avenida de Castillito con calle Sanz, Parcela UD, Nº 214-11-01, Urbanización Castillito, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº. 0313, dictada en fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.


TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República, y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MCs. VICTOR M. RIVAS F.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


VMRF/Malr/jm