REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 16 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: FP02-U-2010-000011 SENTENCIA Nº PJ0662012000065

Se da inicio a la presente causa con motivo del Recurso Contencioso Tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/551 de fecha 24 de febrero de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante ese mismo órgano por la ciudadana, Gladys Hernández Rivas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.992, Directora Administrativa de la sociedad mercantil BODEGON EL CATAMARAN, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/004 de fecha 14 de enero de 2009, y planillas de liquidación Nros. 081001225001438, 08100124 8000811 y 081001227000254, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asistida por el Licenciado en Contaduría Pública Pedro Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº 3.706.968 e inscrito en el Colegio Publico de Contadores bajo el Nº 26.087.

En fecha 01 de Marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente BODEGON EL CATAMARAN, C.A. (v. folio 60).

En fecha 02 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , de igual forma se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Bodegón el Catamarán C.A. (v. folios 61 al 72).

En fecha 09 de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber realizado la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v folios 73 y 74).

En fecha 22 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. ( v folios 75 y 76).

Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2010, el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 307-2010 y 308-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v folios 77 al 80)

En fecha 13 de Julio de 2010, se recibió comisión Nº AP31-C-2010-001570, remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada al ciudadano Contralor General de la República. (v folios 81 al 93) de igual forma se dictó auto ordenando agregar dicha comisión a los autos del presente asunto. (v folio 94).

En fecha 28 de Febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin practicar de la contribuyente Bodegón el Catamarán C.A. (v folios 96 al 98)

En fecha 03 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a la contribuyente antes mencionada. (v folio 99)

En fecha 10 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber fijado el cartel en la cartelera de este Tribunal, correspondiente a la prenombrada contribuyente. (v folio 100)

En fecha 16 de Marzo de 2011, la Secretaria Abg. Nubia Córdova de M., de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado el día 14 de Marzo de 2011, a la dirección de la contribuyente Bodegón el Catamarán C.A., sin haber podido ubicarla. (v folio 101)

En fecha 09 de Abril de 2012, se recibió diligencia de la Abogada Nellys Cabrera, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita sea declarada la Perención de la instancia en el presente asunto. (v folios 102 al 106).

En fecha 9 de Abril de 2012, el Abog. MSc. Víctor Manuel Rívas Flores en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 259).

Así las cosas, sin embargo, considera esta Sentenciador que en virtud del tiempo trascurrido y siendo que para configurarse en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y al derecho del debido proceso, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, visto que se no vislumbran alguna de las mismas, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).


Por lo cual y en virtud de que el presente Sentenciador no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación del recurso contencioso tributario, este Tribunal a los fines de motivar el presente fallo, previamente observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 16 de Marzo de 2011, oportunidad en la cual la suscrita secretaria Abg. Nubia Córdova de M., de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado el día 14 de Marzo de 2011, a la dirección de la contribuyente Bodegón El Catamarán C.A., sin haber podido ubicarla (v. folio 61).:

Sostiene la Administración Tributaria, que:


“…Interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, y la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente Administrativo conformado con ocasión del presente Recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario le dio entrada el 02/03/2010, posteriormente en fecha 10/03/2011, deja constancia el ciudadano secretario de haber colocado en la cartelera del Tribunal el cartel de notificación de la contribuyente; no obstante a la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya habido impulso procesal, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, se haga el computo correspondiente por secretaría y sea decretada la Perención de la instancia…”

En efecto, este Tribunal observa que desde el día 16 de Marzo de 2011, fecha en la cual la suscrita secretaria Abg. Nubia Córdova de M., de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado el día 14 de Marzo de 2011, a la dirección de la contribuyente Bodegón El Catamarán C.A., sin haber podido ubicarla (v. folio 61), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de la recurrente para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Así mismo se desprende del caso de marras, que desde el día 16 de Marzo de 2011, fecha en la cual la suscrita secretaria Abg. Nubia Córdova de M., de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado el día 14 de Marzo de 2011, a la dirección de la contribuyente Bodegón el Catamarán C.A., sin haber podido ubicarla (v. folio 61), en el entendido de que al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 17 de marzo de 2011 hasta el 04 de abril de 2011, teniéndose como notificado efectivamente el día 05 de abril de 2011, sin que hasta la presente fecha conste en autos otra actuación de la recurente tendiente a impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de un (1) año, y dos (02) días sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de la accionante.

No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna de la recurrente dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que el recurrente, desde la fecha de interposición del Recurso Jerárquico interpuesto en sede administrativa en fecha 5 de Noviembre de 2008, hasta la presente fecha, estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva, a los fines de lograr de éste órgano jurisdiccional se pronunciara, en dicha sentencia, sobre su pretensión de nulidad del acto administrativo que decidió Sin Lugar el antes señalado Recurso Jerárquico, y que llegó a éste Tribunal de manera subsidiaria, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/551 en fecha 24 de Febrero de 2010, lo que a todas luces denota una total y absoluta pérdida del interés en que le sea declarada con lugar su pretensión de nulidad.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención en la presente causa, por una notoria, total y absoluta inactividad de la parte recurrente desde el día 5 de Noviembre del año 2008, tal como anteriormente se señaló. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


Abg. MSc. Víctor Manuel Rivas F.

LA SECRETARIA


Abg. Maira A. Lezama R.
En el día de hoy, a los dieciséis (16) día del mes de abril del año dos mil doce (2012), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000065.

LA SECRETARIA


Abg. Maira A. Lezama R.

VMRF/Malr/ddac.-