REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 25 de abril de 2012.-
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000012 SENTENCIA Nº PJ0662012000073

Mediante oficio Nº 341 de fecha 24 de Enero de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fue remitido a este Juzgado el presente Juicio Ejecutivo interpuesto ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, por el Abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, en su carácter de apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contra la empresa, Inversiones PENUBI C.A., por Créditos Fiscales vencidos y no pagados a la antes identificada Alcaldía, conforme la cláusula tercera del convenio de pago de fecha 23 de Octubre de 2001, a tal efecto, este Tribunal antes de admitir el presente Juicio Ejecutivo, debe previamente pronunciarse acerca de la Declinatoria de Competencia efectuada mediante sentencia N° 00681 de fecha 08 de mayo de 2007 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ratificó el contenido de la Declinatoria que hiciere el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de Noviembre de 2003, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:

PRIMERO: Que el acto administrativo objeto de este Juicio Ejecutivo que consta en autos y que la recurrente acompaño junto a su escrito llamado “Acta Convenio de Pago” celebrada por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y la empresa, Inversiones PENUBI C.A., quienes en la parte infine de su texto se lee lo siguiente:

“…….Para todos los efectos derivados de este CONVENIO DE PAGO se elige como domicilio especial a Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar…….”


por lo tanto, se advierte que el mismo fue dictado por un órgano de la Administración Tributaria Municipal. dirección ésta que se encuentra circunscrita dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana, según lo preceptuado en el artículo 1º literal “f” de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estatal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio, constituye un acto administrativo de efectos particulares de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MSC. VICTOR M. RIVAS F.


LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
VMRF/Malr.-