REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000100

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FAUSTINO GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.042.249.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ARGENIS RONDON FERMIN, LIDELSI RONDON Y JEMMEL CARIAS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 25.111, 43.360, 106.944 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANGUERAS GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de Febrero de 1978, bajo el numero 2161, tomo 25 folios 31 al 35.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LEONARDO MATA, DAYANA SALAS E ISABEL M CARRASQUEL, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 39.643, 138.932, 145.942, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Mediante Diligencia de fecha 17 de Abril de 2012, el ciudadano ARGENIS RONDON Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo del 2012, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandante, debe ser Homologado por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado de igual forma con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión analógica del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de parte demandante, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO