REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves veintiséis (26) de abril del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2006-000476
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OROPEZA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.696.691.-
APODERADOS JUDICIALES: OMAR ANTONIO MORALES, OMAR D. MORALES y ESTRELLA MORALES todos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.040, 36.495 y 26.539 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVO TAMACUARI, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 28/11/1995, bajo el n°. 44, Tomo 525-A-2, con una modificación en sus estatutos protocolizada ante el mismo Registro Mercantil el día 11/01/2000, bajo el n°. 32, Tomo 89-A-Sgdo. Empresa codemandada ORINOCO IRON, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 1996, bajo el Tomo 48-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TAMACUARI, C.A: JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, MAXIMILIANO HERNANDEZ, SIBELES DEL NOGAL, JOAQUIN MONTOYA, FLAVIA ZARINS WILDING, SARA CRISTINA PADOVAN PIO, REINALDO GUILARTE, MARINELLA RENDON, MARIA ORTIGOSA, ALEJANDRO TOVAR, ADA MARIA MILLAN, DANNY ABIARRAJE y MARIA REINGRUBER, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.408, 15.665, 40.586, 76.056, 47.236, 79.293, 84.455, 72.329, 85.466, 64.425, 97.893, 107.445 y 98.797 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA ORINOCO IRON, C.A: JUSTO CASTILLO, MAXIMILIANO HERNANDEZ, MARIO TRIVELLA, FLAVIA ZARINS WILDING, ELIGIO RODRIGUEZ, ALFREDO HUNG, MARIA REINGRUBER y FABIOLA GONZALEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.408, 15.665, 55.456, 76.056, 64.497, 98.944, 98.797 y 107.020 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.

II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y con el debido abocamiento de este Juez Superior Tercero, y previa notificación de las partes sobre el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en la presente causa contra la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2006 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; siendo dictado el auto de fijación de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el miércoles 25 de abril de 2012, a las 09:00 de la mañana, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 17 de abril de 2012, el Tribunal dejó constancia de las notificaciones ordenadas en fecha 16/03/2012, por tanto ordenó la celebración de la audiencia de apelación para el miércoles 25 de abril de 2012, a las 09:00 de la mañana, habiendo incomparecido la parte recurrente.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en la presente causa contra la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2006 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CARREÑO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO