REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 24 de Abril del año 2012
152º y 201º
ASUNTO FP02-L-2011-000318
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado WILMAN MENESES, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta apelar del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de Abril de 2012, en el cual se admite entre otras pruebas la inspección judicial promovida por la parte demandada capítulo II folio 219. Al efecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Resulta indispensable resaltar que los autos de admisión de pruebas tal y como lo preceptúa el artículo 76 de la Ley Adjetiva Laboral, no son recurribles en apelación, salvo que el Juzgado inadmita alguna, en cuyo caso conforme al amparo del artículo in comento la parte que se considere afectada por dicha negativa, en un tiempo preclusivo de tres (03) días hábiles podrá interponer apelación, situación que no se verifica en la presente causa por cuanto las pruebas promovidas por la demandada de autos fueron admitidas en su integridad conforme a los parámetros fijados por la Ley Adjetiva Laboral, de tal manera que debe entenderse que el auto de admisión de pruebas publicado se encuentra plenamente ajustado a derecho.
Adicionalmente, cabe puntualizar que el recurrente en modo alguno se considera afectado en cuanto a su promoción y posterior admisión de pruebas se refiere; toda vez que las presentadas por él, en su conjunto fueron admitidas, no verificándose que este Juzgado de Juicio se pronunciara de forma negativa sobre las mismas y con lo cual se haría factible desplegar su derecho de objetar tal circunstancia. Así se establece.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la apelación presentada por el diligenciante de autos y en consecuencia se ratifica el contenido del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 12-04-12. Y así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MVSA.-
|