REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001328

PARTE ACTORA: REGULO PASTOR GONZALEZ Y JOSÉ LUIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-6.609.694 y 8.180.866, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREBER MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.986.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUR ORIENTAL, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ LUCIANO MONTEROLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.368.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, comparecen por ante este despacho los ciudadano: GREBER MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.986, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos REGULO PASTOR GONZALEZ Y JOSÉ LUIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-6.609.694 y 8.180.866, respectivamente; y el apoderado judicial de la empresa demandada, JOSÉ LUCIANO MONTEROLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.368, quienes manifiestan al Tribunal que requieren se reapertura la Audiencia Preliminar que fuera concluida el día 23/04/12, en virtud de haber llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin a la presente controversia en fase de mediación. Visto lo solicitado y tomando en consideración que el espíritu y propósito del proceso laboral es resolver las controversias en fase de mediación, acuerda en conformidad lo solicitado. De seguida la ciudadana reapertura la Audiencia Preliminar y concede el derecho de palabra a los comparecientes en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “A nombre de mi representada ofrezco al accionante REGULO PASTOR GONZALEZ, la cantidadad SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 70.000,00) Y al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 47.000,00), dicho pago se efectuará mediante CESIÓN DE CRÉDITOS, que mantiene a favor de mi representada la empresa ORINOCO IRON, SCS, por lo que solicitó se oficie a la referida empresa a los efectos de que remita a este Juzgado la suma total de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 117.000,00), para así cumplir con los compromisos acordados en este acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiestan lo siguiente: “ a nombre de mis mandantes, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por nosotros demandados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, y una vez realizada su depuración de acuerdo a las pruebas presentadas en esta audiencia preliminar se concreto lo que efectivamente la demandada le adeudaba mis representados, por lo que desisten de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas les adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena oficiar a la empresa ORINOCO IRON, SCS, a los efectos de que informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en auto el acuse de recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, si efectivamente mantiene créditos a favor de la accionanda, suficientes para cubrir la suma acordada en este acto, de ser cierta esta información, se ordena que remita a este Tribunal la suma de dinero cedida por la accionada a favor de los accionantes supra identificado. LIBRESE OFICIO.

Se ordena el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de 2011 (24/04/11), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA