REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000480

PARTE ACTORA: DENNYS IRANDYS BETANCOURT CALLASPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.333.401.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.966.

PARTE DEMANDADA: MANTELINDA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, treinta (30) de abril 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000480 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta n° 063-2012, de esta misma fecha que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento. Este Tribunal deja constancia que anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, Dixón García, siendo las 9:30 minutos de la mañana, se constató la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, información suministrada a este Despacho por el Funcionario anunciante del acto. ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, ciudadano DENNYS IRANDYS BETANCOURT CALLASPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.333.401, quién no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial; así como la incomparecencia de la parte accionada empresa MANTELINDA, C.A., quien no comparece ni por si ni por representación judicial y/o estatutaria alguna. este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación a la consecuencia jurídica para el accionante, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LA SECRETARIA,