REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, trece (13) de Abril de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000379
ASUNTO: FP11-L-2012-000379

Vista la diligencia de fecha doce (12) de Abril de 2012, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 125.653, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSE BLANCO CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.340.969, quien es el demandante de autos, en la que en nombre de su representado, desiste de manera expresa, en contra de los demandados solidarios el ciudadano ANTONIO CHAMBRA y GRUPO DE EMPRESAS TRAKI CIUDAD GUAYANA, C.A; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios quince (15) al dieciséis (16) de las actas que conforman el presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DAVID JOSE BLANCO CANDURIN, plenamente identificado en autos, en contra de los demandados solidarios el ciudadano ANTONIO CHAMBRA y GRUPO DE EMPRESAS TRAKI CIUDAD GUAYANA, C.A. Y así se decide.

Asimismo, este Tribunal le hace saber a las partes que a partir de la presenta fecha exclusive comenzará a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar cuando sean las 9:30 de la mañana, con respecto a la empresa demandada ROPITAS, C.A. y las demandadas solidarias STI-9, C.A. y DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,

FP11-L-2012-000379