REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Abril de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2011-000037

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, suscrita por el ciudadano OTTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.145.644, en su carácter de Director del INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO, debidamente asistido por el ciudadano LUIS BLANCA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 86.348, quien es la parte oferente, en la que desiste del procedimiento de manera expresa de la oferta real a favor de la ciudadana YELITZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.522.694; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por el INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO a favor del ciudadana YELITZA COLMENARES, plenamente identificada en el expediente. Así se decide.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,


DF/
FP11-S-2011-000037