REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecisiete (17) de abril de 2012
201º Y 153º



ASUNTO: FP11-L-2009-000384



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a publicar la presente decisión, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 8.891.763.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELIANA GALEA VIZCAINO y ALEJANDRO INAUDI CARDONA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.398 y 65.221, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., ORIENTE OUTSOURCING C.A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICHARD ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad Mercantil SIDOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el número 45, Tomo 46-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados CESAR DASILVA MAITA, MONICA RIVERA, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO y otros venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.093, 62.560 y 125.750, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ANTECEDENTES

En fecha 25 de marzo de 2009, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, contra las empresas INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., ORIENTE OUTSOURCING C.A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. y solidariamente la empresa SIDOR, C.A., siendo distribuida la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual recibe la totalidad de las actuaciones, admitiendo y ordenando la notificación de la parte demandada en 31 de marzo de 2009.

En fecha 29 de septiembre de 2010 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ordenando incorporar al expediente el material probatorio promovido por la parte demandante, presentando la demandada solidaria el respectivo escrito de contestación de la demanda tal y como se desprende del auto cursante al folio 138 de la primera pieza, de fecha 08 de octubre de 2010.

Ordenada la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Juzgados de Juicio, en fecha 19 de octubre de 2010, recibe este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal admitió el material probatorio promovido por ambas partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de octubre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa quien con el carácter suscribe el presente fallo ordenando la notificación de las partes, y materializada la última de las notificaciones se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual tuvo lugar el día 16 de abril de 2012, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno a la celebración del referido acto, de la demandada principal y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada solidaria.


DE LAS MOTIVACIONES

Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.


De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción, no obstante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso: YUDITH CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), estableció el criterio que de seguidas se transcribe:

“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance.

De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia”.


Por lo anterior, siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO en la causa intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, contra las empresas INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., ORIENTE OUTSOURCING C.A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. y solidariamente la empresa SIDOR, C.A., por cobro de prestaciones sociales.


Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y una vez hayan vencido los lapsos correspondientes comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese oficio.


Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,


Abog. Carla Oronoz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las ocho y treinta y sos minutos de la mañana (8:32a.m.)
La Secretaria,


Abog