REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Trece  (13) de Abril de Dos Mil Doce  (2012)
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-O-2012-000026
 
ASUNTO 			: FP11-O-2012-000026
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE   LAS  PARTES:
 
 
 
PARTE  QUEJOSA: Ciudadano   REYES  NOEL  DE JESÚS,  venezolano,  mayor  de  edad,   titular de la Cédula  de  Identidad  Nro.  11.996.977,  de  este  domicilio.          
 
 
APODERADO  JUDICIAL   DE  LA  PARTE  QUEJOSA: Ciudadano  HECTOR  EDUARDO  BARRIOS  CORONA, Procurador  de  Trabajadores,  abogado,   de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo el  Nro.  113.718.
 
 
PARTE  AGRAVIANTE:  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A, domiciliada  en  San  Félix,   inscrita  ante  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  cuy  original  está  inscrito  en  el Tomo  41-A-Pro,  Nro. 17  del  año  2009.
 
 
REPRESENTANTE  DE LA SOCIEDAD MERCANTIL  INVERSIONES  MARENCO  & CIA,  C. A Y SU  ABOGADO ASISTENTE:  Ciudadano  LUIS  JOSÉ  MARENCO  GARCÍA, venezolano,  mayor  de  edad,  de esta  domicilio,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  8.456.449,  en  su  condición  de  Presidente  de la  empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A  y  el  ciudadano  ROGER  HURTADO,  abogado  en  ejercicio,  de   este  domicilio,  inscrito en el Inpreabogado  bajo  el  Nro. 11.933.
 
 
MOTIVO: SOLICITUD  DE  ACCIÓN  DE  AMPARO  CONSTITUCIONAL.
 
 En  fecha 21/03/2012, fue  interpuesta Solicitud  de  Acción  de   Amparo  Constitucional  por  el  ciudadano  HECTOR  EDUARDO  BARRIOS  CORONA, Procurador  de  Trabajadores,  abogado,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado bajo el  Nro.  113.718,  en  su  condición  de  Apoderado Judicial  del ciudadano REYES   NOEL  DE JESÚS,  venezolano,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  11.996.977,  de  este  domicilio,   parte  quejosa  en  el  presente  proceso  en  contra  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES MARENCO  &  CIA,  C. A, parte  agraviante.  Solicitud  de  Amparo  Constitucional  que fue adjudicada en esa misma fecha  informáticamente  a   este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz. 
 
 
DE   LOS   ALEGATOS   DE   LA   PARTE   AGRAVIADA.
 
 
           Alega  el ciudadano HECTOR  EDUARDO  BARRIOS  CORONA,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  113.718,  en  su  condición  de   Co-Apoderada  judicial  del  ciudadano  REYES  NOEL  DE  JESÚS,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  11.996.977,  en  su  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  lo  siguiente:…Que  su  representado  comenzó  a  prestar  servicios  para  la  empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  en  fecha  03/01/2007,  desempeñando  el  cargo  de  OPERADOR  DE  MOLINO,  y  devengando una remuneración básica semanal de CUATROCIENTOS   BOLÍVARES   SIN  CENTIMOS    (Bs.  400,00), en  el Horario  de Lunes a  Viernes  de  7:00  a m  a  12:00 m y  de  1:00  p m  a  3:00 p m,  los  Sábados  de  7:00  a m  a 12:00  m y  los  Domingos  libres,  y  en  fecha  28/03/2011,  la  representación  de  la mencionada  empresa  procedió  a  DESPEDIRLO  INJUSTIFICADAMENTE,  es  decir,  luego d e  haber  laborado  4  años,  2  meses  y  25  días  de  manera  ininterrumpida  para  la  empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  situación  esta  que  lesionó  de  manera  inminente  el  derecho  fundamental  que  tiene  al  trabajo  y  a  la  estabilidad  en  el  mismo, pues  para  ese  momento  su  poderdante  se  encontraba  plenamente  AMPARADO  POR  LA  INAMOVILIDAD  LABORAL  prevista   en  el  Decreto  Presidencial  N°  7.914  publicado  en  Gaceta  Oficial  N°  39.575  de  fecha  16/12/2010, para  la  fecha  en  la  que  fue  despedido  injustificadamente,  tenía  laborando  más  de  e  meses,  no  ejerció  cargo  de  confianza  y  devengaba  un  salario  básico  mensual  que  no  superaba  los  límites  legales  establecidos  por  el  Decreto  de  Inamovilidad  mencionado  ut  supra,,  situación  ésta  que  le  otorgaba   un  AMPARO  CONSTITUCIONAL  LEGAL.        
 
 
          En  base  a  tales  hechos  y  circunstancias  se  desarrollo  el  Procedimiento  de  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos,  por  ante  la  Sub-Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix,  Estado  Bolívar,  el  cual  se intento  en  tiempo  hábil,  es  decir,  en  fecha  29/03/2011,  organismo  que  procedió  a  declarar  mediante  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  N°  2011-00302  de  fecha  17/06/2011,  CON  LUGAR   la  referida  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos.          
 
  
 
          En  fecha  05/08/2011   la  ciudadana  JOANNIE  GARCÍA,  Abogado  Sub-Inspectora  de  la  Sub  Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix – Estado  Bolívar,  se  trasladó  a  la  sede  de la  Empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A, ubicada en: CALLE  MARHUANTA A DOS CUADRAS DEL  SUPERMERCADO  SAN  JOSÉ  FRENTE A LA  CHORICERA  JUAN  MUÑECO,  SECTOR  LA  GALLINA,  SAN  FELIX  -  ESTADO  BOLÍVAR,  a  los  fines  de  realizar  la  EJECUCION  FORZOSA  de  la  Orden  de  REENGANCHE Y PAGO  DE  SALARIOS  CAÍDOS,  fue  atendido   por  el  ciudadano  LUIS   MARENCO,  Titular  de la Cedula  de  identidad  N°  8.456.449, en su condición  de  Presidente,  quien  manifestó  que  el  Sr.  Noel   Reyes y  el  no  pueden  trabajar  bajo   riesgos  a  su  persona  dice  que  el  Sr.  es  muy   agresivo  y corre  riesgo  a  si  a  su  integridad  física,  el Sr.  Luis  dice  seguir  en  reducción  de  personal  por  razones  técnicas  y  económicas   (Baja  de producción)  la  cual  puede  ser  debidamente  comprobada y  autorizo  para  la revisión  de  balance   y  estado  de cuentas entre  otros  y  manifiesta   llegar  a  un  acuerdo  con  el  trabajador  y  pagarle  sus  prestaciones  sociales  ante la  Inspectoría  del  Trabajo.  Al  no  cumplir  la  empresa  con  el  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS  CAÍDOS  de  manera  FORZOSA,  evidenciándose  de  esta  manera  la  negativa  d e la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  a  no  dar  cumplimiento  a  la  providencia  Administrativa, está  siendo  renuente  y  contumaz  con su  actitud.                
 
 
             De  igual  modo,  debo  indicarle  Ciudadano  Juez, que  vista  la  negativa  a  dar  cumplimiento  Forzoso  a  la Providencia  Administrativa  dictada  por  la  Inspectoría  del  Trabajo   por  parte  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  la  Abog.  JOANNIE  GARCÍA,  Sub- Inspectora  de  la  Sub-Inspectoría  del  Trabajo de  San  Félix -  Estado  Bolívar,   en  fecha   08/08/2011  propuso  la  Aplicación  del  Procedimiento  de  Sanción  en  Rebeldía  previsto  en  el  numeral  2 del articulo 80 de la  Ley  Orgánica  de  Procedimientos  Administrativos  por  haber  incurrido  en  el  supuesto tipificado  en  el  articulo  639  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.
 
 
          Asimismo  mediante  auto  de  fecha  07/09/2011, el Inspector  del  Trabajo  Jefe  Admitió  y  le  asignó N° 051-2011-06-01021,  en  atención  a  las  infracciones  contenidas  en  la  Propuesta  de  Sanción,  de  acuerdo  a  lo establecido  en  el  articulo  644  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  De  igual  manera  se  ordenó  la  notificación  del  presunto  infractor.  
 
     
 
         Ciudadano  Juez  según  Informe  de  fecha  11/10/2011,  el  ciudadano  Jonathan  Cortez,  Funcionario  del  Trabajo,  se  trasladó  en fecha  10/10/2011  a  la  sede  de  la  Empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,   ubicada  en:  CALLE  MARHUANTA  A  DOS  CUADRAS  DEL  SUPERMERCADO  SAN  JOSÉ  FRENTE  A  LA  CHORICERA  JUAN  MUÑECO,  SECTOR  LA  GALLINA,  SAN  FELIX  -  ESTADO  BOLÍVAR,  procedió  a  practicar  la  notificación  de  la  accionada,  recibiéndola  el  ciudadano  CARLOS   MARENCO,  Titular  de la  Cédula  de  Identidad  Nro.  14.409.892,  en  su  condición  de  ADMINISTRADOR.      
 
					
 
         Cabe  señalar   Ciudadana  Juez,  en fecha  07/11/2011  el  Inspector  del  Trabajo  Jefe  dictó  un  auto  indicando  lo  siguiente  este   Órgano  Administrativo  deja constancia  que  el  escrito  de  Pruebas  fue  consignado  por  una  persona   sin cualidad,  es  decir,  sin facultad  para  actuar  en  este  procedimiento,  en consecuencia,  el  mismo  no  tiene  validez,  puesto que  ninguna   persona  que  no  esté  facultada  por  Ley  para  representar  o  asistir  a otra  podrá  realizar  acto  alguno, y  así  lo  hiciere los  actos  provenientes de  tal  hecho, resultarían  nulos  y  no  tendrían  ningún valor  en  el  procedimiento;  razón  por  la cual,  este  Despacho  NO  ADMITE el  Escrito  de  Pruebas  presentado  por  la  presunta  infractora  y  pasa  a decidir  el  presente  expediente…dictándose  en  fecha  10/02/2012 Providencia Administrativa N° SS-2012-00023 declarando  INFRACTOR  a  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  por  incumplir  la  Ejecución  Voluntaria  de  la orden  de  Reenganche  y  Pago  de Salaríos Caídos  emanada  de  esta  Inspectoría del Trabajo, dictada  mediante  Providencia  Administrativa  Nro.  2011-302  de  fecha  17/0672011.                  
 
 
          Ahora  bien,  Ciudadana  Juez, es  el  caso  que  hasta  la  presente  fecha,  la representación  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  no  ha  procedido  acatar  lo  ordenado  en  la Providencia  Administrativa   N°  2011-302  de  fecha  17/06/2011,  es  decir,  no ha  procedido  a  reenganchar  a su  representado  a  su  sitio  de  trabajo  ni  le  ha  cancelado  los  salarios  dejados  causados  durante  el procedimiento y hasta la  definitiva  reincorporación  a  su  sitio  de  trabajo,  sino  que por  contrario  ha  mantenido  y  mantiene  las  situaciones  jurídicas  infringidas,  violando  los  Derechos  fundamentales  al  Trabajo,  a  la Estabilidad  en  el  mismo,  a  la  irrenunciabilidad  de  las  disposiciones  que  la  Ley  establece  para  favorecer  a  proteger  a  los  trabajadores,  establecidos  ante  el  desacato  de  la  medida  de  reenganche,  acude  ante  este  Despacho  a  los  fines  de  interponer  acción  de  amparo, ya  que  le  han  sido  violados  a  su  representado  los derechos  establecidos  en  los artículos  87,  89.2,  91,   92, 93, 95  y 131   de  la  Constitución  de  la  Republica  Bolivariana  de  Venezuela, referentes  al  derecho  al  trabajo,  a  la  protección  del trabajo  como  hecho  social,  al  salario,  la  estabilidad  laboral, a  la  libertad  sindical,  a  la  inamovilidad  laboral  en funciones sindicales  y  el deber  de  cumplir  las  leyes,  respectivamente, asumiendo  la  representación  de  la  Sociedad  Mercantil   INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C. A, antes  mencionada  una conducta  RENUENTE Y CONTUMAZ  lesionando  directamente  los derechos  constitucionales  al  no  acatar  la  Providencia  Administrativa. Constituyendo  tales  actuaciones  la persistencia  en  desacato  y  rebeldía por parte  de  la  referida  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A.          
 
 
           Finalmente,  Ciudadano  Juez,  en  base  a  lo  precedentemente  expuesto  y  en  virtud  de  no  existir  otro  medio  procesal, breve,  sumario y  eficaz,  es  por  lo  que  le  solicito  que  de  conformidad  a  los artículos  26, 27, 49  ordinal  8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y  257  de  la  Constitución  de  la   República   Bolivariana   de  Venezuela,  en concordancia  con  los  artículos  1, 2,5 y 7 de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías  Constitucionales,  ser  beneficiario  de  una  ACCIÓN DE AMPARO  CONSTITUCIONAL  al  evidenciarse  la  lesión  directa  de sus  derechos  constitucionales  y  en  consecuencia  se restituya  la  situación  jurídica  infringida  y  que,  en  atención a  lo  dispuesto  en  el  artículo  22  ejusdem este  Juzgado  ordene  a  quien ejerza  la  Representación  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  la  ejecución  inmediata  e incondicional  del  Acto  Administrativo  incumplido y  se  proceda  de inmediato  a  lo  conducente  para  cumplir  con  la  orden  de  Reenganche  y Pago  de  Salarios  Caídos  ordenado  mediante  Providencia  Administrativa  N° 2011-302  de  fecha  17/06/2011
 
 
        En  fecha 22/03/2012  se  admitió  la  presente   Solicitud  de  Amparo  Constitucional,  lo  cual  se  verifica   a  los  folios  85  al   87    del  expediente,  ordenándose  la  notificación  de  la   parte   agraviante,  así  como  también  la  del  Ministerio  Publico.
 
        
 
        Se  constata  a  los  folios  90  al  93  del  expediente,  que  se  efectuaron  las  notificaciones   de  la   parte   agraviante  y  del   Ministerio  Público.     
 
 
         Finalmente,  verificadas  las  notificaciones  de  las  partes  involucradas,  mediante  auto   de   fecha  10/04/2012,  se  fijó  el  día  12/04/2012  a   las  10:00  a m  de  la  mañana  como  la  oportunidad  para  la  Celebración  de  la  Audiencia   Constitucional  en  la  presente  causa.
 
 
DE  LA  MOTIVA.
 
 
DE  LOS  FUNDAMENTOS  DE  HECHO  Y  DE  DERECHO.
 
 
          Siendo  la  oportunidad  fijada  para  la  celebración  de  la  Audiencia  Constitucional  se  dio  inicio  a  la   misma,  dejándose  constancia  por  la  Secretaria  de  Sala  de  haber  comparecido  a  dicho  acto   el  ciudadano HECTOR  EDUARDO  BARRIOS  CORONA, Procurador  de Trabajadores,  abogado,   de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo el  Nro.  113.718,   en  su  carácter  de  apoderado  judicial  del ciudadano  REYES   NOEL  DE JESÚS,  venezolano,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  11.996.977,  de  este  domicilio, parte  quejosa,  el  ciudadano  LUIS  JOSÉ  MARENCO  GARCÍA, venezolano,  mayor  de  edad,  de esta  domicilio,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  8.456.449,  y  el  ciudadano  ROGER  HURTADO,  abogado  en  ejercicio,  de   este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  11.933,  en  sus  condiciones  de  parte  agraviante  y  su  abogado asistente.  A  este  acto  no compareció  la  representación  del  Ministerio  Público. De  seguidas  la  ciudadana  Secretaria  de  Sala  dejó  constancia  de  la  comparecencia  de  las  parte  anteriormente  identificadas.  Seguidamente   la  ciudadana  Jueza  manifestó  a  los  presentes   la  forma  en  que  se  desarrollaría  dicho  acto,  informándoles  que  se  le  concedía  un  tiempo  de   10  minutos  a  cada  una  de  las  partes  intervinientes  de  manera  que  formularan  sus alegatos,  5  minutos  para  ejercer  el  derecho  a  replica  y  contrarreplica,  finalizadas  las  exposiciones  se  procedería  a  la  admisión  y  evacuación  de  los  elementos  probatorios cursantes  a  los  autos.    
 
 
           Seguidamente  se  le  concedió  el  derecho  de  palabra  a  la  parte  quejosa,  quien  haciendo  uso  del  mismo  manifestó  lo  siguiente:...Que  su  representado  comenzó  a  prestar  servicios  para  la  empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  en  fecha  03/01/2007,  desempeñando  el  cargo  de  OPERADOR  DE  MOLINO,  y  devengando  una  remuneración básica  semanal  de   CUATROCIENTOS   BOLÍVARES   SIN  CENTIMOS    (Bs.  400,00), en  el Horario  de Lunes a  Viernes  de  7:00  a m  a  12:00 m y  de  1:00  p m  a  3:00 p m,  los  Sábados  de  7:00  a m  a 12:00  m y  los  Domingos  libres,  y  en  fecha  28/03/2011,  la  representación  de  la mencionada  empresa  procedió  a  DESPEDIRLO  INJUSTIFICADAMENTE,  es  decir,  luego d e  haber  laborado  4  años,  2  meses  y  25  días  de  manera  ininterrumpida  para  la  empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  situación  esta  que  lesionó  de  manera  inminente  el  derecho  fundamental que  tiene  al  trabajo  y  a  la  estabilidad  en  el  mismo, pues  para  ese  momento  su  poderdante  se  encontraba  plenamente  AMPARADO  POR LA INAMOVILIDAD LABORAL  prevista   en  el  Decreto  Presidencial  N°  7.914  publicado  en  Gaceta  Oficial  N°  39.575  de  fecha  16/12/2010, para  la  fecha  en  la  que  fue  despedido  injustificadamente,  tenía  laborando  más  de  e  meses,  no  ejerció  cargo  de  confianza  y  devengaba  un  salario  básico  mensual  que  no  superaba  los  límites  legales  establecidos  por  el  Decreto  de  Inamovilidad  mencionado  ut  supra,,  situación  ésta  que  le  otorgaba   un  AMPARO  CONSTITUCIONAL  LEGAL.        
 
 
          En  base  a  tales  hechos  y  circunstancias  se  desarrollo  el  Procedimiento  de  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos,  por  ante  la  Sub-Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix,  Estado  Bolívar,  el  cual  se intento  en  tiempo  hábil,  es  decir,  en  fecha  29/03/2011,  organismo  que  procedió  a  declarar  mediante  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  N°  2011-00302  de  fecha  17/06/2011,  CON  LUGAR   la  referida  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos.          
 
  
 
          En  fecha  05/08/2011   la  ciudadana  JOANNIE  GARCÍA,  Abogado  Sub-Inspectora  de  la  Sub  Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix – Estado  Bolívar,  se  trasladó  a  la  sede  de la  Empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,   ubicada  en:  CALLE  MARHUANTA  A  DOS  CUADRAS  DEL  SUPERMERCADO  SAN  JOSÉ  FRENTE  A  LA  CHORICERA  JUAN  MUÑECO,  SECTOR  LA  GALLINA,  SAN  FELIX  -  ESTADO  BOLÍVAR,  a  los  fines  de  realizar  la  EJECUCION  FORZOSA  de  la  Orden  de  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS  CAÍDOS,  fue  atendido   por  el  ciudadano  LUIS   MARENCO,  Titular  de  la  Cedula  de  identidad  N°  8.456.449,  en  su  condición  de  Presidente,  quien  manifestó  que  el  Sr.  Noel   Reyes y  el  no  pueden  trabajar  bajo   riesgos  a  su  persona  dice  que  el  Sr.  es  muy   agresivo  y corre  riesgo  a  si  a  su  integridad  física,  el Sr.  Luis  dice  seguir  en  reducción  de  personal  por  razones  técnicas  y  económicas   (Baja  de producción)  la  cual  puede  ser  debidamente  comprobada y  autorizo  para  la revisión  de  balance   y  estado  de cuentas entre  otros  y  manifiesta   llegar  a  un  acuerdo  con  el  trabajador  y  pagarle  sus  prestaciones  sociales  ante la  Inspectoría  del  Trabajo.  Al  no  cumplir  la  empresa  con  el  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS  CAÍDOS  de  manera  FORZOSA,  evidenciándose  de  esta  manera  la  negativa  d e la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  a  no  dar  cumplimiento  a  la  providencia  Administrativa, está  siendo  renuente  y  contumaz  con su  actitud.                
 
 
             De  igual  modo,  debo  indicarle  Ciudadano  Juez, que  vista  la  negativa  a  dar  cumplimiento  Forzoso  a  la Providencia  Administrativa  dictada  por  la  Inspectoría  del  Trabajo   por  parte  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  la  Abog.  JOANNIE  GARCÍA,  Sub- Inspectora  de  la  Sub-Inspectoría  del  Trabajo de  San  Félix -  Estado  Bolívar,   en  fecha   08/08/2011  propuso  la  Aplicación  del  Procedimiento  de  Sanción  en  Rebeldía  previsto  en  el  numeral  2  del articulo  80  de  la  Ley  Orgánica  de  Procedimientos  Administrativos  por  haber  incurrido  en  el  supuesto tipificado  en  el  articulo  639  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.
 
 
          Asimismo  mediante  auto  de  fecha  07/09/2011, el Inspector  del  Trabajo  Jefe  Admitió  y  le  asignó   N° 051-2011-06-01021,  en  atención  a  las  infracciones  contenidas  en  la  Propuesta  de  Sanción,  de  acuerdo  a  lo establecido  en  el  articulo  644  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  De  igual  manera  se  ordenó  la  notificación  del  presunto  infractor.  
 
     
 
         Ciudadano  Juez  según  Informe  de  fecha  11/10/2011,  el  ciudadano  Jonathan  Cortez,  Funcionario  del  Trabajo,  se  trasladó  en fecha  10/10/2011  a  la  sede  de  la  Empresa  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,   ubicada  en:  CALLE  MARHUANTA  A  DOS  CUADRAS  DEL  SUPERMERCADO  SAN  JOSÉ  FRENTE  A  LA  CHORICERA  JUAN  MUÑECO,  SECTOR  LA  GALLINA,  SAN  FELIX  -  ESTADO  BOLÍVAR,  procedió  a  practicar  la  notificación  de  la  accionada,  recibiéndola  el  ciudadano  CARLOS   MARENCO,  Titular  de la  Cédula  de  Identidad  Nro.  14.409.892,  en  su  condición  de  ADMINISTRADOR.      
 
					
 
         Cabe  señalar   Ciudadana  Juez,  en fecha  07/11/2011  el  Inspector  del  Trabajo  Jefe  dictó  un  auto  indicando  lo  siguiente  este   Órgano  Administrativo  deja constancia  que  el  escrito  d e Pruebas  fue  consignado  por  una  persona   sin cualidad,  es  decir,  sin facultad  para  actuar  en  este  procedimiento,  en consecuencia,  el  mismo  no  tiene  validez,  puesto que  ninguna   persona  que  no  esté  facultada  por  Ley  para  representar  o  asistir  a otra  podrá  realizar  acto  alguno, y  así  lo  hiciere los  actos  provenientes de  tal  hecho, resultarían  nulos  y  no  tendrían  ningún valor  en  el  procedimiento;  razón  por  la cual,  este  Despacho  NO  ADMITE el  Escrito  de  Pruebas  presentado  por  la  presunta  infractora  y  pasa  a decidir  el  presente  expediente…dictándose  en  fecha  10/02/2012  Providencia  Administrativa  N° SS-2012-00023  declarando  INFRACTOR  a  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  por  incumplir  la  Ejecución  Voluntaria   de  la  orden  de  Reenganche  y  Pago  de  Salaríos  Caídos  emanada  de  esta  Inspectoría  del  Trabajo,  dictada  mediante  Providencia  Administrativa  Nro.  2011-302  de  fecha  17/0672011.                  
 
 
          Ahora  bien,  Ciudadana  Juez, es  el  caso  que  hasta  la  presente  fecha,  la representación  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  no  ha  procedido  acatar  lo  ordenado  en  la Providencia  Administrativa   N°  2011-302  de  fecha  17/06/2011,  es  decir,  no ha  procedido  a  reenganchar  a su  representado  a  su  sitio  de  trabajo  ni  le  ha  cancelado  los  salarios  dejados  causados  durante  el procedimiento y hasta la  definitiva  reincorporación  a  su  sitio  de  trabajo,  sino  que por  contrario  ha  mantenido  y  mantiene  las  situaciones jurídicas  infringidas, violando  los  Derechos  fundamentales  al  Trabajo,  a  la Estabilidad en  el  mismo, a la irrenunciabilidad de las  disposiciones  que  la  Ley  establece  para  favorecer  a  proteger  a  los  trabajadores,  establecidos  ante  el  desacato  de  la  medida  de  reenganche,  acude  ante  este  Despacho  a  los  fines  de  interponer  acción  de  amparo, ya  que  le  han  sido  violados  a  su  representado  los derechos  establecidos  en  los artículos  87,  89.2,  91,   92, 93, 95  y 131   de  la  Constitución  de  la  Republica  Bolivariana  de  Venezuela, referentes  al  derecho  al  trabajo,  a  la  protección  del trabajo  como  hecho  social,  al  salario,  la  estabilidad  laboral, a  la  libertad  sindical,  a  la  inamovilidad  laboral  en funciones sindicales  y  el deber  de  cumplir  las  leyes,  respectivamente, asumiendo la representación de la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO & CIA,  C.  A, antes  mencionada  una conducta  RENUENTE Y CONTUMAZ  lesionando  directamente  los derechos constitucionales al no acatar la Providencia Administrativa. Constituyendo  tales  actuaciones  la persistencia  en  desacato  y  rebeldía por parte  de  la  referida  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A.          
 
 
           Finalmente,  Ciudadano  Juez,  en  base  a  lo  precedentemente  expuesto  y  en  virtud  de  no  existir  otro  medio  procesal, breve,  sumario y  eficaz,  es  por  lo  que  le  solicito  que  de  conformidad  a  los artículos  26, 27, 49  ordinal  8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y  257  de  la  Constitución  de  la   República   Bolivariana   de  Venezuela,  en concordancia  con  los  artículos  1, 2,5 y 7 de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías  Constitucionales,  ser  beneficiario  de  una  ACCIÓN  DE  AMPARO  CONSTITUCIONAL  al  evidenciarse  la  lesión  directa  de sus  derechos  constitucionales  y  en  consecuencia  se restituya  la  situación  jurídica  infringida  y  que,  en  atención a  lo  dispuesto  en  el  artículo  22  ejusdem este  Juzgado  ordene  a  quien ejerza  la  Representación  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  la  ejecución  inmediata  e incondicional  del  Acto  Administrativo  incumplido y  se  proceda  de  inmediato  a  lo  conducente  para  cumplir  con  la  orden  de  Reenganche  y Pago  de  Salarios  Caídos  ordenado  mediante  Providencia  Administrativa.  Es  todo.
 
 
           Acto  seguido  se  le  concedió el  derecho  de  palabra  a la  representación  de  la  parte  agraviante,  quien  haciendo  uso  de  su  derecho  manifestó  lo  siguiente:…Señala  estar  conciente  de reenganchar   al  trabajador,  solo  que  en  la  oportunidad  del  traslado  del  comisionado   para  ejecutar  la  Providencia  Administrativa,  su mandante  manifestó  al  funcionario,  que  el  trabajador  es  muy  agresivo,  sin  embargo  en este  acto  manifiesta  acatar  la  orden  de  reenganche  en  lo  que  respecta  a  la  restitución  del trabajador  en  su  puesto  de  trabajo…Es  Todo.      
 
 
          Seguidamente,  se  le  concedió  el  derecho  de  palabra  a  la  representación  de  la  parte  quejosa,  para  que  hiciera  uso  de  su  derecho  a  replica,   quien  insistió  en sus  alegatos.
 
 
           De  igual   manera,  se  le  concedió el  derecho  de  palabra  a  la  parte  agraviante,   para  que  hiciera  uso  de  su  derecho  a   contrarréplica,  quien  señaló  no  hacer  uso  del  mismo.             
 
 
           Finalizadas  las  exposiciones  de  las  partes, y  siendo  la  oportunidad  para  la  promoción  y  evacuación  de  pruebas, el  Tribunal  admitió  los elementos  probatorios consignados  a  los  autos  por  la  parte  quejosa,  los  cuales  se  encuentran  constituidos  por  documentales  contentivas  de  copias  certificadas  de  las  actuaciones administrativas  llevadas  por  ante  la  SUB  INSPECTORÍA   DEL  TARBAJO  CON  SEDE  EN  SAN  FÉLIX,  MUNICIPAIO  AUTONOMO  CARONÍ  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  así  como   de  copias  certificadas  emanadas  de  la  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.  Se  dejó  expresa constancia,  que  la  parte  agraviante  no consignó  elemento  probatorio  alguno.      
 
 
            Acto  seguido, se  procedió  a  la  evacuación  de las  pruebas,  aportadas  al  proceso  por  la  parte  quejosa.   
 
 
PRUEBAS  APORTADAS  POR  LA  PARTE  QUEJOSA.
 
1)  De las  Documentales.     
 
1.1.- Con  respecto  a  las  copias  certificadas  del  Expediente  Administrativo  emanado de la   SUB  INSPECTORÍA   DEL  TARBAJO  CON  SEDE  EN  SAN  FÉLIX,  MUNICIPAIO  AUTONOMO  CARONÍ  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  y  de  la    INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ  DEL  ESTADO  BOLÍVAR, cursantes  a  los  folios  12  al   81   del   expediente,  la parte  agraviante  no  realizó  observación  alguna.       
 
 
         Ahora  bien,  de  seguidas  esta  sentenciadora  procede  a  la   valoración  de  las  pruebas  aportadas  por  la  parte  agraviada:
 
 
PRUEBAS  APORTADAS  POR  LA  PARTE  QUEJOSA.
 
1)  De las  Documentales.     
 
1.1.- Con  respecto  a  las  copias  certificadas  del  Expediente  Administrativo  emanado de la  SUB  INSPECTORÍA   DEL  TARBAJO  CON  SEDE  EN  SAN  FÉLIX,  MUNICIPAIO  AUTONOMO  CARONÍ  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  y  de  la    INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  cursantes  a  los  folios  12  al  81  del  expediente,  las  cuales  constituyen  instrumentos  públicos  administrativos,  no  impugnados en  su  oportunidad  por  la  parte  contraria, merecen  valor  probatorio,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  1363  del  Código  Civil,  evidenciándose  en   dicha  instrumental   el  Procedimiento  Administrativo  contentivo  de  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos  interpuesto  por  el  ciudadano  REYES   NOEL  DE  JESÚS  contra  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO   &  CIA,  C.  A,  con  su  respectivo  acto administrativo  que  declaró  CON  LUGAR  la  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos  realizada  por  el  ciudadano  REYES   NOEL  DE  JESÚS  contra  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO   &  CIA,  C.  A,  el  respectivo  Procedimiento  Sancionatorio  mediante el  cual  se  declaró  INFRACTOR  a  la  Sociedad  Mercantil  BBVA  BANCO  PROVINCIAL, S. A.  Y  así  se  establece.  
 
 
         Ahora  bien,  ante  los  hechos  alegados  por  las  partes,  y  de  las  pruebas  aportadas  al  proceso  se constata   la  violación  de  los  derechos  constitucionales  referidos  al  Derecho  al   Trabajo,  al  Salario,  y   a  la  Estabilidad  Laboral;  dispuestos  en  los  artículos   89,  91   y  93  de  la  Constitución  de   la  República  Bolivariana  de  Venezuela  por la parte  agraviante. De  igual  manera,  esta  juzgadora  señala,  que  teniendo en consideración que en el presente caso la pretensión del accionante no es otra que obtener la ejecución de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos hasta el momento de su definitiva reincorporación, resulta forzoso para esta sentenciadora, en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento,  declarar  que  esta   juzgadora  actuando  en  Sede  Constitucional  ORDENA  LA  REINCORPORACIÓN   Y  EL  PAGO  DE  LOS  SALARIOS  CAÍDOS   del  ciudadano  REYES  NOEL  DE  JESÚS  en  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.A,  ambas partes  identificadas  anteriormente.  Y  así  se  decide.  
 
 
DE  LA  DECISIÓN.
 
 
         Haciendo   uso  de  Criterios  Constitucionales,  Jurisprudenciales  y  Doctrinales,  y  de  una  revisión  exhaustiva  de  las   actas  y  probanzas,  cursantes  en  el  expediente,  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  actuando  en  Sede  Constitucional,  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la   Ley  declara:
 
 
PRIMERO:  CON  LUGAR  la  SOLICITUD  DE  ACCIÓN  DE  AMPARO  CONSTITUCIONAL  interpuesta  por  el  ciudadano REYES   NOEL  DE JESÚS en  contra  de  la  Sociedad  Mercantil  INVERSIONES  MARENCO  &  CIA,  C.  A,  ambas  partes  ya  identificadas,  por  lo  que  se  le  ordena   a  la  empresa  supra  señalada  el  cumplimiento  de  la  Providencia  Administrativa  Nro.  2011-302  de  fecha  17/06/2011,  emanada  de  la  Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar.  Y  así  se  establece.           
 
 
SEGUNDO:  Se  le  participa  a  la  parte  agraviante  que  el  no  cumplimiento  de  la  presente  decisión  ocasionará  que  este  Tribunal  oficie  al  Ministerio  Público  para  la  apertura  y  tramitación  del  procedimiento   penal correspondiente  por  desacato   a  la  presente  sentencia,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  31  de la Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías   Constitucionales.            
 
 
         La  anterior  decisión  está  fundamentada  en  los  artículos  26,  27,  76,  89,  91,  93   y  257  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, y  los  artículos  1, 2   y  5  de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías  Constitucionales.
 
 
REGISTRESE,   PUBLIQUESE  Y  DEJESE  COPIA  EN  EL  COMPILADOR  RESPECTIVO.
 
 
        Dada,  firmada  y  sellada   en  la  Sala  de  Despacho  del  Juzgado  Primero   de   Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial  Puerto  Ordaz,  a  los  Trece   (13)  días  del  mes  de  Abril  de  Dos  Mil  Doce  (2012).  Años  201º  de  la  Independencia  y  153º  de  la  Federación.
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
        En  esta  misma  fecha  se  registro  y  publicó  la  anterior  decisión,  siendo  las  ocho  y media  (08:30  a m)  de  la  mañana.           
 
 
LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
 
 
 
 
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