REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000026
ASUNTO : FP11-O-2012-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadano REYES NOEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.996.977, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, Procurador de Trabajadores, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.718.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, domiciliada en San Félix, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, cuy original está inscrito en el Tomo 41-A-Pro, Nro. 17 del año 2009.
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A Y SU ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS JOSÉ MARENCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.456.449, en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A y el ciudadano ROGER HURTADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 21/03/2012, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, Procurador de Trabajadores, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.718, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano REYES NOEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.996.977, de este domicilio, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, parte agraviante. Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
Alega el ciudadano HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.718, en su condición de Co-Apoderada judicial del ciudadano REYES NOEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.996.977, en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, en fecha 03/01/2007, desempeñando el cargo de OPERADOR DE MOLINO, y devengando una remuneración básica semanal de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00), en el Horario de Lunes a Viernes de 7:00 a m a 12:00 m y de 1:00 p m a 3:00 p m, los Sábados de 7:00 a m a 12:00 m y los Domingos libres, y en fecha 28/03/2011, la representación de la mencionada empresa procedió a DESPEDIRLO INJUSTIFICADAMENTE, es decir, luego d e haber laborado 4 años, 2 meses y 25 días de manera ininterrumpida para la empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tiene al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento su poderdante se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914 publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16/12/2010, para la fecha en la que fue despedido injustificadamente, tenía laborando más de e meses, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecidos por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra,, situación ésta que le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.
En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar, el cual se intento en tiempo hábil, es decir, en fecha 29/03/2011, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00302 de fecha 17/06/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En fecha 05/08/2011 la ciudadana JOANNIE GARCÍA, Abogado Sub-Inspectora de la Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix – Estado Bolívar, se trasladó a la sede de la Empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, ubicada en: CALLE MARHUANTA A DOS CUADRAS DEL SUPERMERCADO SAN JOSÉ FRENTE A LA CHORICERA JUAN MUÑECO, SECTOR LA GALLINA, SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, fue atendido por el ciudadano LUIS MARENCO, Titular de la Cedula de identidad N° 8.456.449, en su condición de Presidente, quien manifestó que el Sr. Noel Reyes y el no pueden trabajar bajo riesgos a su persona dice que el Sr. es muy agresivo y corre riesgo a si a su integridad física, el Sr. Luis dice seguir en reducción de personal por razones técnicas y económicas (Baja de producción) la cual puede ser debidamente comprobada y autorizo para la revisión de balance y estado de cuentas entre otros y manifiesta llegar a un acuerdo con el trabajador y pagarle sus prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo. Al no cumplir la empresa con el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS de manera FORZOSA, evidenciándose de esta manera la negativa d e la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, a no dar cumplimiento a la providencia Administrativa, está siendo renuente y contumaz con su actitud.
De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento Forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, la Abog. JOANNIE GARCÍA, Sub- Inspectora de la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix - Estado Bolívar, en fecha 08/08/2011 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo mediante auto de fecha 07/09/2011, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó N° 051-2011-06-01021, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor.
Ciudadano Juez según Informe de fecha 11/10/2011, el ciudadano Jonathan Cortez, Funcionario del Trabajo, se trasladó en fecha 10/10/2011 a la sede de la Empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, ubicada en: CALLE MARHUANTA A DOS CUADRAS DEL SUPERMERCADO SAN JOSÉ FRENTE A LA CHORICERA JUAN MUÑECO, SECTOR LA GALLINA, SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR, procedió a practicar la notificación de la accionada, recibiéndola el ciudadano CARLOS MARENCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.409.892, en su condición de ADMINISTRADOR.
Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 07/11/2011 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente este Órgano Administrativo deja constancia que el escrito de Pruebas fue consignado por una persona sin cualidad, es decir, sin facultad para actuar en este procedimiento, en consecuencia, el mismo no tiene validez, puesto que ninguna persona que no esté facultada por Ley para representar o asistir a otra podrá realizar acto alguno, y así lo hiciere los actos provenientes de tal hecho, resultarían nulos y no tendrían ningún valor en el procedimiento; razón por la cual, este Despacho NO ADMITE el Escrito de Pruebas presentado por la presunta infractora y pasa a decidir el presente expediente…dictándose en fecha 10/02/2012 Providencia Administrativa N° SS-2012-00023 declarando INFRACTOR a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, por incumplir la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pago de Salaríos Caídos emanada de esta Inspectoría del Trabajo, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2011-302 de fecha 17/0672011.
Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que hasta la presente fecha, la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, no ha procedido acatar lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 2011-302 de fecha 17/06/2011, es decir, no ha procedido a reenganchar a su representado a su sitio de trabajo ni le ha cancelado los salarios dejados causados durante el procedimiento y hasta la definitiva reincorporación a su sitio de trabajo, sino que por contrario ha mantenido y mantiene las situaciones jurídicas infringidas, violando los Derechos fundamentales al Trabajo, a la Estabilidad en el mismo, a la irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establece para favorecer a proteger a los trabajadores, establecidos ante el desacato de la medida de reenganche, acude ante este Despacho a los fines de interponer acción de amparo, ya que le han sido violados a su representado los derechos establecidos en los artículos 87, 89.2, 91, 92, 93, 95 y 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referentes al derecho al trabajo, a la protección del trabajo como hecho social, al salario, la estabilidad laboral, a la libertad sindical, a la inamovilidad laboral en funciones sindicales y el deber de cumplir las leyes, respectivamente, asumiendo la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, antes mencionada una conducta RENUENTE Y CONTUMAZ lesionando directamente los derechos constitucionales al no acatar la Providencia Administrativa. Constituyendo tales actuaciones la persistencia en desacato y rebeldía por parte de la referida Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A.
Finalmente, Ciudadano Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2,5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenado mediante Providencia Administrativa N° 2011-302 de fecha 17/06/2011
En fecha 22/03/2012 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 85 al 87 del expediente, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.
Se constata a los folios 90 al 93 del expediente, que se efectuaron las notificaciones de la parte agraviante y del Ministerio Público.
Finalmente, verificadas las notificaciones de las partes involucradas, mediante auto de fecha 10/04/2012, se fijó el día 12/04/2012 a las 10:00 a m de la mañana como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
DE LA MOTIVA.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se dio inicio a la misma, dejándose constancia por la Secretaria de Sala de haber comparecido a dicho acto el ciudadano HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, Procurador de Trabajadores, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.718, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYES NOEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.996.977, de este domicilio, parte quejosa, el ciudadano LUIS JOSÉ MARENCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.456.449, y el ciudadano ROGER HURTADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933, en sus condiciones de parte agraviante y su abogado asistente. A este acto no compareció la representación del Ministerio Público. De seguidas la ciudadana Secretaria de Sala dejó constancia de la comparecencia de las parte anteriormente identificadas. Seguidamente la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes intervinientes de manera que formularan sus alegatos, 5 minutos para ejercer el derecho a replica y contrarreplica, finalizadas las exposiciones se procedería a la admisión y evacuación de los elementos probatorios cursantes a los autos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:...Que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, en fecha 03/01/2007, desempeñando el cargo de OPERADOR DE MOLINO, y devengando una remuneración básica semanal de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00), en el Horario de Lunes a Viernes de 7:00 a m a 12:00 m y de 1:00 p m a 3:00 p m, los Sábados de 7:00 a m a 12:00 m y los Domingos libres, y en fecha 28/03/2011, la representación de la mencionada empresa procedió a DESPEDIRLO INJUSTIFICADAMENTE, es decir, luego d e haber laborado 4 años, 2 meses y 25 días de manera ininterrumpida para la empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tiene al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento su poderdante se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914 publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16/12/2010, para la fecha en la que fue despedido injustificadamente, tenía laborando más de e meses, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecidos por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra,, situación ésta que le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.
En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar, el cual se intento en tiempo hábil, es decir, en fecha 29/03/2011, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00302 de fecha 17/06/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En fecha 05/08/2011 la ciudadana JOANNIE GARCÍA, Abogado Sub-Inspectora de la Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix – Estado Bolívar, se trasladó a la sede de la Empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, ubicada en: CALLE MARHUANTA A DOS CUADRAS DEL SUPERMERCADO SAN JOSÉ FRENTE A LA CHORICERA JUAN MUÑECO, SECTOR LA GALLINA, SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, fue atendido por el ciudadano LUIS MARENCO, Titular de la Cedula de identidad N° 8.456.449, en su condición de Presidente, quien manifestó que el Sr. Noel Reyes y el no pueden trabajar bajo riesgos a su persona dice que el Sr. es muy agresivo y corre riesgo a si a su integridad física, el Sr. Luis dice seguir en reducción de personal por razones técnicas y económicas (Baja de producción) la cual puede ser debidamente comprobada y autorizo para la revisión de balance y estado de cuentas entre otros y manifiesta llegar a un acuerdo con el trabajador y pagarle sus prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo. Al no cumplir la empresa con el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS de manera FORZOSA, evidenciándose de esta manera la negativa d e la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, a no dar cumplimiento a la providencia Administrativa, está siendo renuente y contumaz con su actitud.
De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento Forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, la Abog. JOANNIE GARCÍA, Sub- Inspectora de la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix - Estado Bolívar, en fecha 08/08/2011 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo mediante auto de fecha 07/09/2011, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó N° 051-2011-06-01021, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor.
Ciudadano Juez según Informe de fecha 11/10/2011, el ciudadano Jonathan Cortez, Funcionario del Trabajo, se trasladó en fecha 10/10/2011 a la sede de la Empresa INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, ubicada en: CALLE MARHUANTA A DOS CUADRAS DEL SUPERMERCADO SAN JOSÉ FRENTE A LA CHORICERA JUAN MUÑECO, SECTOR LA GALLINA, SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR, procedió a practicar la notificación de la accionada, recibiéndola el ciudadano CARLOS MARENCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.409.892, en su condición de ADMINISTRADOR.
Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 07/11/2011 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente este Órgano Administrativo deja constancia que el escrito d e Pruebas fue consignado por una persona sin cualidad, es decir, sin facultad para actuar en este procedimiento, en consecuencia, el mismo no tiene validez, puesto que ninguna persona que no esté facultada por Ley para representar o asistir a otra podrá realizar acto alguno, y así lo hiciere los actos provenientes de tal hecho, resultarían nulos y no tendrían ningún valor en el procedimiento; razón por la cual, este Despacho NO ADMITE el Escrito de Pruebas presentado por la presunta infractora y pasa a decidir el presente expediente…dictándose en fecha 10/02/2012 Providencia Administrativa N° SS-2012-00023 declarando INFRACTOR a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, por incumplir la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pago de Salaríos Caídos emanada de esta Inspectoría del Trabajo, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2011-302 de fecha 17/0672011.
Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que hasta la presente fecha, la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, no ha procedido acatar lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 2011-302 de fecha 17/06/2011, es decir, no ha procedido a reenganchar a su representado a su sitio de trabajo ni le ha cancelado los salarios dejados causados durante el procedimiento y hasta la definitiva reincorporación a su sitio de trabajo, sino que por contrario ha mantenido y mantiene las situaciones jurídicas infringidas, violando los Derechos fundamentales al Trabajo, a la Estabilidad en el mismo, a la irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establece para favorecer a proteger a los trabajadores, establecidos ante el desacato de la medida de reenganche, acude ante este Despacho a los fines de interponer acción de amparo, ya que le han sido violados a su representado los derechos establecidos en los artículos 87, 89.2, 91, 92, 93, 95 y 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referentes al derecho al trabajo, a la protección del trabajo como hecho social, al salario, la estabilidad laboral, a la libertad sindical, a la inamovilidad laboral en funciones sindicales y el deber de cumplir las leyes, respectivamente, asumiendo la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, antes mencionada una conducta RENUENTE Y CONTUMAZ lesionando directamente los derechos constitucionales al no acatar la Providencia Administrativa. Constituyendo tales actuaciones la persistencia en desacato y rebeldía por parte de la referida Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A.
Finalmente, Ciudadano Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2,5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenado mediante Providencia Administrativa. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte agraviante, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Señala estar conciente de reenganchar al trabajador, solo que en la oportunidad del traslado del comisionado para ejecutar la Providencia Administrativa, su mandante manifestó al funcionario, que el trabajador es muy agresivo, sin embargo en este acto manifiesta acatar la orden de reenganche en lo que respecta a la restitución del trabajador en su puesto de trabajo…Es Todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte quejosa, para que hiciera uso de su derecho a replica, quien insistió en sus alegatos.
De igual manera, se le concedió el derecho de palabra a la parte agraviante, para que hiciera uso de su derecho a contrarréplica, quien señaló no hacer uso del mismo.
Finalizadas las exposiciones de las partes, y siendo la oportunidad para la promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal admitió los elementos probatorios consignados a los autos por la parte quejosa, los cuales se encuentran constituidos por documentales contentivas de copias certificadas de las actuaciones administrativas llevadas por ante la SUB INSPECTORÍA DEL TARBAJO CON SEDE EN SAN FÉLIX, MUNICIPAIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, así como de copias certificadas emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Se dejó expresa constancia, que la parte agraviante no consignó elemento probatorio alguno.
Acto seguido, se procedió a la evacuación de las pruebas, aportadas al proceso por la parte quejosa.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias certificadas del Expediente Administrativo emanado de la SUB INSPECTORÍA DEL TARBAJO CON SEDE EN SAN FÉLIX, MUNICIPAIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, y de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, cursantes a los folios 12 al 81 del expediente, la parte agraviante no realizó observación alguna.
Ahora bien, de seguidas esta sentenciadora procede a la valoración de las pruebas aportadas por la parte agraviada:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias certificadas del Expediente Administrativo emanado de la SUB INSPECTORÍA DEL TARBAJO CON SEDE EN SAN FÉLIX, MUNICIPAIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, y de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, cursantes a los folios 12 al 81 del expediente, las cuales constituyen instrumentos públicos administrativos, no impugnados en su oportunidad por la parte contraria, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, evidenciándose en dicha instrumental el Procedimiento Administrativo contentivo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano REYES NOEL DE JESÚS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, con su respectivo acto administrativo que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos realizada por el ciudadano REYES NOEL DE JESÚS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, el respectivo Procedimiento Sancionatorio mediante el cual se declaró INFRACTOR a la Sociedad Mercantil BBVA BANCO PROVINCIAL, S. A. Y así se establece.
Ahora bien, ante los hechos alegados por las partes, y de las pruebas aportadas al proceso se constata la violación de los derechos constitucionales referidos al Derecho al Trabajo, al Salario, y a la Estabilidad Laboral; dispuestos en los artículos 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la parte agraviante. De igual manera, esta juzgadora señala, que teniendo en consideración que en el presente caso la pretensión del accionante no es otra que obtener la ejecución de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos hasta el momento de su definitiva reincorporación, resulta forzoso para esta sentenciadora, en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento, declarar que esta juzgadora actuando en Sede Constitucional ORDENA LA REINCORPORACIÓN Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS del ciudadano REYES NOEL DE JESÚS en la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C.A, ambas partes identificadas anteriormente. Y así se decide.
DE LA DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano REYES NOEL DE JESÚS en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARENCO & CIA, C. A, ambas partes ya identificadas, por lo que se le ordena a la empresa supra señalada el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2011-302 de fecha 17/06/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y así se establece.
SEGUNDO: Se le participa a la parte agraviante que el no cumplimiento de la presente decisión ocasionará que este Tribunal oficie al Ministerio Público para la apertura y tramitación del procedimiento penal correspondiente por desacato a la presente sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 76, 89, 91, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y media (08:30 a m) de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA.
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