REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001425
ASUNTO : FP11-L-2007-001425

Vista la diligencia consignada en fecha 23/0472012, por el ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.495, en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual realiza la aclaratoria con respecto a la autorización para la celebración de transacción, y visto que la solicitud de autorización consignada por la parte reclamada, la cual fue anexa al escrito de transacción equivale a la autorización requerida para la homologación, es por lo que esta juzgadora procede a homologar la transacción consignada por las partes, y la realiza de la siguiente manera: Vista la transacción consignada a los autos en fecha por los ciudadanos HECTOR PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.302.094, debidamente asistido por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.485 en su condición de parte actora y el ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.495, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA) parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el numeral segundo contenido en el punto 5 titulado ACUERDOS RECIPROCOS lo siguiente:…LA EMPRESA con el objeto de cubrir todas y cada una de las reclamaciones contempladas en el libelo de la demanda, comprendiendo los daños y perjuicios cuya indemnización pudiera pretender EL (LA) DEMANDANTE reconoce hacer el pago infra discriminado, y el reclamante conjuntamente con su abogado acuerdan y reconocen, de manera expresa que este pago cubre cualquiera reclamación sobre el reconocimiento pago a que hubiera lugar por concepto de ajuste de indemnización por enfermedad profesional a la que alegan en el libelo respectivo, manifestando de su previo conocimiento de la cantidad resultante, de su conformidad con la misma, y que ésta se ajusta a los criterios convenidos por ellos, de conformidad a la Ley del Seguro Social, La Convención Colectiva del Trabajo y demás normas aplicables para el cálculo respectivo, para el reconocimiento, sin que ello signifique aceptación alguna por parte de LA EMPRESA respecto a la presunta procedencia de estos reclamos, con el propósito de poner fin a este juicio y precaver cualquier otro que directa o indirectamente se derivare de este asunto, las partes convienen, que el pago que realiza LA EMPRESA, a favor de EL (LA) DEMANDANTE es por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) exactos, haciéndose efectivo el pago por manifestación de voluntad expresa y requerimiento de la parte accionante, mediante UN (1) Cheque N° 50707167 girados contra el Banco Corp Banca, un cheque a favor del ciudadano PRADO HECTOR CARLOS pago que realiza la empresa en este acto, representando éstos en su totalidad que se acreditarán a la firma de la presente transacción a favor de EL (LA) DEMANDANTE, con la asistencia profesional dicha, quien declara que acepta a su entera y cabal satisfacción la indicada cantidad y forma de pago expresada en el presente…

Igualmente en el numeral quinto contenido en el punto 5 titulado ACUERDOS RECIPROCOS lo siguiente:…PARTICULARMENTE EL (LA) DEMANDNATE, con la asistencia profesional arriba identificada, expresamente declara que el total del pago recibido es equivalente a BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) exactos, antes indicado, y que representa el pago que recibe de LA EMPRESA ni por los conceptos relacionados, tales como, por concepto de ajuste de pensión, por el monto reclamado en el libelo respectivo, forma de pago, indemnización adicional e inherente a la misma pretensión, y los intereses de mora e indexación pretendidos en base al referido cálculo y monto estimado en el mismo, ni por ningún otro, que directa o indirectamente se derive de ellos, hasta la presente fecha…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes
de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.