REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial   Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Veinticinco  (25) de Abril de Dos Mil Doce  (2012)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2007-001425
 
ASUNTO 			: FP11-L-2007-001425
 
 
             Vista   la  diligencia  consignada  en fecha  23/0472012,  por  el ciudadano  RAFAEL  GREGORIO  SALAZAR  BONTE,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  59.495,  en  su  condición  de  coapoderado  judicial  de  la  parte  accionada,  mediante  la  cual  realiza  la aclaratoria  con  respecto  a  la autorización  para la  celebración  de  transacción,  y visto  que  la  solicitud  de  autorización  consignada  por  la  parte reclamada,  la cual  fue  anexa  al  escrito  de  transacción  equivale  a  la  autorización  requerida  para  la homologación,   es por  lo  que  esta  juzgadora  procede  a  homologar  la  transacción  consignada  por las  partes,  y  la  realiza  de  la  siguiente  manera: Vista la transacción consignada a los autos en fecha  por  los  ciudadanos  HECTOR  PRADO,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este domicilio, titular  de  la  Cédula de  Identidad  Nro.  4.302.094,  debidamente  asistido  por  la  ciudadana SOFIA  SEISDEDOS  GARCÍA,  abogada en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  147.485  en  su  condición  de  parte  actora  y  el  ciudadano   RAFAEL  GREGORIO  SALAZAR  BONTE,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  59.495,  en  su  carácter  de  Apoderada  Judicial  de  la   Sociedad  Mercantil  CVG  ALUMINIO  DEL  CARONI,  S.  A  (CVG  ALCASA)  parte  accionada,  quienes   acuerdan  poner  fin   al    presente   juicio,    a   través  de  recíprocas  concesiones, y  luego de revisar detenidamente el escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan  en  el  numeral  segundo  contenido  en  el  punto  5  titulado  ACUERDOS  RECIPROCOS  lo  siguiente:…LA  EMPRESA  con  el  objeto  de  cubrir  todas  y  cada  una  de  las  reclamaciones  contempladas  en  el  libelo  de  la  demanda,  comprendiendo  los  daños  y  perjuicios  cuya  indemnización  pudiera  pretender  EL  (LA)  DEMANDANTE  reconoce  hacer  el  pago  infra  discriminado, y  el  reclamante  conjuntamente  con  su  abogado  acuerdan  y  reconocen,  de manera  expresa  que  este  pago  cubre  cualquiera  reclamación  sobre  el  reconocimiento  pago  a  que  hubiera  lugar  por  concepto  de  ajuste  de  indemnización  por  enfermedad  profesional  a  la que  alegan  en  el  libelo  respectivo,  manifestando  de  su  previo  conocimiento  de  la  cantidad  resultante,  de  su  conformidad  con  la misma,  y  que  ésta  se  ajusta  a  los  criterios  convenidos  por  ellos,  de  conformidad  a  la  Ley  del  Seguro  Social,  La  Convención  Colectiva  del  Trabajo  y  demás  normas  aplicables  para  el cálculo respectivo,  para  el  reconocimiento, sin  que  ello  signifique  aceptación  alguna  por  parte  de  LA  EMPRESA  respecto  a  la  presunta  procedencia  de  estos  reclamos,  con  el  propósito  de  poner  fin  a  este  juicio y  precaver  cualquier  otro  que  directa  o  indirectamente  se derivare  de este  asunto,  las  partes  convienen, que  el  pago  que  realiza LA  EMPRESA, a favor  de EL (LA) DEMANDANTE es por la cantidad  de  BOLÍVARES TREINTA Y CINCO  MIL  (Bs. 35.000,00)  exactos,  haciéndose  efectivo   el  pago  por   manifestación  de  voluntad  expresa y  requerimiento  de la  parte  accionante,  mediante  UN  (1)  Cheque  N°  50707167  girados  contra  el  Banco  Corp  Banca,  un  cheque  a  favor  del  ciudadano   PRADO  HECTOR  CARLOS  pago  que  realiza  la  empresa  en  este  acto,  representando  éstos  en  su  totalidad  que  se acreditarán  a  la  firma  de  la  presente  transacción  a favor de  EL (LA)  DEMANDANTE,  con  la  asistencia  profesional  dicha,  quien  declara  que  acepta  a  su  entera   y  cabal  satisfacción  la  indicada  cantidad  y  forma  de  pago  expresada  en  el  presente…
 
 
           Igualmente  en  el  numeral  quinto  contenido  en  el  punto  5  titulado  ACUERDOS RECIPROCOS lo siguiente:…PARTICULARMENTE EL (LA)  DEMANDNATE, con  la  asistencia  profesional  arriba  identificada,  expresamente  declara  que  el total  del  pago  recibido  es  equivalente  a  BOLÍVARES  TREINTA Y CINCO  MIL  (Bs. 35.000,00) exactos, antes indicado, y  que representa el pago  que  recibe  de  LA  EMPRESA  ni  por  los  conceptos  relacionados,  tales  como,  por concepto  de  ajuste  de  pensión, por  el  monto  reclamado en el libelo respectivo,  forma  de  pago, indemnización  adicional  e  inherente a la  misma  pretensión, y  los  intereses  de  mora   e  indexación  pretendidos  en base  al  referido  cálculo  y  monto  estimado  en  el  mismo,  ni  por ningún  otro,  que  directa  o  indirectamente  se  derive  de  ellos, hasta  la  presente  fecha…        
 
    
 
         De  conformidad  con  lo  anteriormente  señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
 
 
         La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del  Trabajo  y  10  del  Reglamento de la Ley del Trabajo.
 
 
         Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador  respectivo.
 
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio  de Primera Instancia del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión   Territorial   Puerto  Ordaz, a  los  veinticinco  (25) días del mes 
 
de  abril de  dos  mil  doce  (2012). Años 202° de  la  Independencia  y  153°  de  la Federación.
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO  DEL  TRABAJO.
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
                 	
 
 
                                                                  LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
 
 
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