REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000105
ASUNTO : FP11-N-2012-000105

Visto que en fecha 27/04/2012, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano OSCAR RODRIGUIEZ MAST, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.239, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15/12/1993, bajo el Nro. 36, Tomo 21, contra la Providencia Administrativa Nro. 2011-503 de fecha 27/06/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO mediante la cual se declaró PROCEDENTE el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MARÍA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.338.381; este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencias Nros. 46, 47 y 48 de fecha 15/03/2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se acogió los criterios vinculantes emitidos por la Sala Constitucional y concluyó que es la jurisdicción laboral la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que este nuevo régimen competencial tiene aplicación efectiva independientemente de la fecha en que fue fijado; y de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar de los alegatos formulados por la parte recurrente, en el párrafo segundo del escruito libelar, que el 27/06/2011, fecha en que la Inspectoría Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar dictó la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-503, se notificó del acto administrativo a la parta recurrente, según se evidencia al folio 01 del expediente; habiendo transcurrido desde dicha notificación hasta el día 27/04/2012 fecha en la cual se interpone la presente demanda 274 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.

Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL A CTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada; y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación, el cual es de tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el Oficio correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA.
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.