REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-001118
Resolución Nº PJ0182012000116

En fecha 02/08/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INGENERIA PULMAN C.A., contra el ciudadano JOSE ASUNCION PALACIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.932.298, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar.

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que celebró un contrato con el ciudadano JOSE ASUNCION PALACIOS RUIZ, (parte demandada) que tuvo por objeto la venta de un vehículo Clase: Automóvil; Marca: Honda; Modelo: Vehiculo Civic Ex 1.6 5M; Tipo: Sedan; Modelo Año: 2000; Color: Plata; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XHEK15B0YV300533; Serial de Motor: YV300533; Placas: FAL-80C., que una vez estipulado el precio de la venta del mismo y haber recibido el pago inicial, el demandado firmó veinticinco (25) letras de cambio por la suma restante adeudada, de las cuales se encontraban vencidas ocho (08) al momento de interponer la demanda y que ha sido imposible lograr la cancelación de las mismas por lo que demandó por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio JOSE ASUNCION PALACIOS RUIZ.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 02/08/2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma y se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto del presente litigio, para lo cual se libró despacho de secuestro y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 10/04/2012 el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INGENERIA PULMAN C.A., antes identificada, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva devolver los originales acompañados a la demanda.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto al (f.07) cursa sustitución de poder otorgado por la apoderada de la empresa INGENERIA PULMAN C.A., al abogado JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, en el cual tiene facultades para desistir del presente procedimiento; es por ello que este juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto, se suspende la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 02/08/2011, se deja sin efecto el oficio Nº 0810-269 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este juzgado la comisión que le fue librada a ese tribunal mediante el oficio supra mencionado en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia