REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-O-2012-000021
RESOLUCION Nº PJ0182012000120
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones que conforman la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710 y de este domicilio en contra de las presuntas actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 29/03/2012 y remitido a este despacho por distribución.
El Tribunal luego de revisado el escrito procede a pronunciarse sobre su competencia para conocer del amparo incoado y al efecto señala:
La presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Gilberto Rua ha sido ejercida contra la presunta violación de su derecho constitucional conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución vigente, relacionado con actuaciones del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la causa signada con el Nº FP02-V-2010-000549, la cual fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley de arrendamientos, donde presentaron como prueba para la admisión un contrato de arrendamiento por dos (02) años, tal como se estableció en el mismo en su cláusula tercera, que vencido dicho lapso y encontrándose dentro de la prorroga legal, la demanda debió admitirse conforme a lo estipulado en el artículo 39 de la ley de arrendamientos, que la misma debió ser por cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado y no por desalojo, que en la referida causa, hacen pocos días fue fijada una audiencia de posiciones juradas, en la cual se encontraba presente la sub-sindico Mily Andarcia, quien es funcionaria pública, la cual se acercó a la secretaria del supuesto tribunal agresor y mantenían una conversación sobre el expediente en cuestión, y él se aproximó a ellas y les manifestó que continuaran conversando mientras escribía todo lo que hablaban, que dicha conversación la estampó en diligencia dirigida al tribunal segundo del municipio heres en la causa objeto de la presente acción, por todo lo antes expuesto solicita se admita el amparo, que decrete con lugar y que se decrete de oficio la suspensión de la causa FP02-V-2010-00549.
DE LA COMPETENCIA
A los fines de pronunciarse acerca de la competencia de este despacho el Tribunal observa:
El hecho que desencadena la presunta lesión a la situación jurídica del accionante es la indefensión por vulnerarse el debido proceso en el expediente Nº FP02-V-2010-00549 que lleva el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, Primer Circuito Judicial lo que está lesionando el proceso, la seguridad jurídica de su derecho a la defensa, solicitando el accionante el llamado de un tercero a intervenir en la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que “… la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento …”, por lo que este tribunal resulta competente para sustanciar y decidir la presente acción de amparo constitucional en contra del citado tribunal segundo del Municipio Heres. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad de la acción el Tribunal advierte:
En la presente acción de amparo el presunto agraviado señala que ha sido vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso y solicita como medida cautelar se declare de oficio la suspensión de la causa signada con el Nº FP02-V-2010-00549 que lleva el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el llamado de un tercero (Alcaldía de Heres).
Cursa ante este despacho acción de amparo constitucional distinguido con el Nº FP02-O-2012-000018 interpuesta por ciudadano Gilberto Rúa contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el cual fue admitido por este tribunal en fecha 02 de abril del presente año, en virtud de la presunta violación de su derecho a la defensa y al debido proceso en la misma causa FP02-V-2010-00549 que lleva el citado Juzgado de Municipio, solicitando del mismo modo, la suspensión de esa causa y el llamado de un tercero (Alcaldía de Heres) para que se haga parte en el proceso de amparo interpuesto.
Ahora bien, e artículo 6, numeral 8 de la Ley de Amparo establece que no podrá admitirse la acción de amparo: “… Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”
La citada norma prevé expresamente que cuando exista alguna otra pretensión pendiente por resolverse en cualquier tribunal de donde se tenga conocimiento cierto de la existencia de esa otra causa que se vincule con los mismos hechos o situación que se reclama, no puede admitirse la acción como si se tratare de hechos nuevos debiendo ésta declararse inadmisible.
Puede observarse de las actuaciones que conforman tanto el expediente FP02-O-2012-000018 como la presente causa que el accionante Gilberto Rúa en ambos amparos alega pretensiones que son coincidentes entre sí, es decir, la pretensión expuesta en el amparo FP02-O-2012-000018 es la misma que se expone en la presente acción de amparo distinguida con el Nº FP02-O-2012-000021 contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, por lo que debe declararse inadmisible la presente acción y así se declara.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado GILBERTO RUA contra las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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