REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000037
RESOLUCION Nº PJ0182012000121

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa: En fecha 24 de enero de 2012 se admitió la demanda de Divorcio interpuesta por Sergio Luis Ugas Gómez en contra de la ciudadana Liliam Libeltad Bolívar, ordenándose el emplazamiento de las partes a los fines del Primer Acto Conciliatorio del proceso. Asimismo se libró compulsa y boleta de notificación al Fiscal 7º del Ministerio Público a los fines establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2012 y a solicitud de la parte actora se comisionó al Juzgado de Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar a los fines de que practique la citación de la demandada.
En fecha 13 de abril de 2012 se recibieron las resultas de la comisión de citación debidamente cumplida.
Ahora bien, el artículo 132 del Código Civil establece lo siguiente: “El juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. …”
Del artículo parcialmente transcrito se desprende, que en todos los casos enunciados en el artículo 131 de la norma adjetiva, debe notificarse inmediatamente al Ministerio Público y que en caso de cumplirse cualquier actuación antes de ellos, causará la nulidad de dichas actuaciones. En el presente caso se observa, que se ordenó notificar al Ministerio Público pero se practicó primero la citación de la parte demanda, como consecuencia de ello, se causa la nulidad de la citación practicada por el tribunal comisionado; y así se establece.
En consecuencia y con fundamento con la precitada norma, este tribunal declara NULA la citación de la ciudadana LILIAM LIBELTAD BOLIVAR practicada por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar en fecha 29 de marzo de 2012; y así se decide.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urdaneta Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis