REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º Y 153º
Ciudad Bolívar 13 de Abril del año 2012
ASUNTO: FP02-S-2011-000230
RESOLUCION: PJ02420120000111
En fecha 25 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GHASSAN ALSHOFE y MAISUN HAMZEH AL CHOUFI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.040.269 y e-84.420.625, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho FUED NAIM NAIM, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 138.550 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
 Que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como se evidencia de copia del acta de matrimonio Nº 210, marcado “A”.-
 Que su unión fue armoniosa en un principio sin embargo su relación se hizo insostenible, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo separase legalmente de cuerpo, ya que en la práctica lo están desde hace 14 meses y en ese estado de separación han permanecido hasta las presente fecha sin que haya existido reconciliación alguna.-
 Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes a liquidar
 Que no procrearon hijos durante su unión, así consta al folio 06
 Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
 En fecha 09 de Febrero de año 2011 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
 Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurren por ante este Tribunal en fecha 23-02-2012, la ciudadana: MAISUN HAMZEH ya identificada, presentando diligencia en la cual solicita de este Tribunal la CONVERSION EN DIVORCIO de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho FUED NAIM NAIM, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 138.550 y de este mismo domicilio y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos,
 En fecha 28-02-2011, acuerda lo solicitado y ordena la notificar al cónyuge ciudadano GHASSAN ALSHOFE, ya identificado, para que comparezca por ante este Despacho y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por la supra mencionada ciudadana.-
 En fecha el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin haber logrado la firma por parte del ciudadano GHASSAN ALSHOFE, por cuantos en fechas 07-03-2012, 08-03-2012 y 09-03-2012 se traslado a la avenida Bolívar Residencias Santas Clara, casa 3-B Sector Los Próceres de Ciudad Bolívar.-
 En fecha 16-03-2012, el tribunal ordena librar cartel notificación al ciudadano GHASSAN ALSHOFE, para que comparezca por ante este Juzgado al Décimo (10) día calendario consecutivo a la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga, a darse por notificado en la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada en fecha 23-02-2012 por su cónyuge MAISUN HAMZEH, Todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro Cartel y se ordenó publicar en el Diario “El Luchador” por una sola vez.-
 En fecha 20-03-2012, el abogado FUED NAIM NAIM consigna el cartel de notificación ordenado por este tribunal en le diario el luchador.-
 En fecha 12-04-2012, una vez consignado el cartel de notificación y transcurrido íntegramente los diez (10) días calendario consecutivo, sin que haya comparecido el ciudadano GHASSAN ALSHOFE, a darse por notificado en la presente solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos presentado por la ciudadana MAISUN HAMZAH ya identificada, es por lo que este Tribunal procederá a dictar Sentencia en la presente causa .-



PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 27 de Enero de 2011, hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos GHASSAN ALSHOFE y MAISUN HAMZEH AL CHOUFI.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 13 días del mes de Abril del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma