REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000475
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420120000110

PARTE ACTORA: ROSANNA MARIA ANTONUCCI FIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.192.193, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: WILKIEE LENIN MUÑOZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.185.449.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 10-04-2012 por el apoderado de la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, se deje sin efecto la medida de secuestro decretada, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, Así como también solicita la devolución de los instrumentos cambiarios acompañados con el libelo de la demanda.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 09-04-2012, e igualmente se ordena la devolución de los instrumentos cambiarios acompañados con el libelo de demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.-se ordena dar por terminada la presente causa. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.-