REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º Y 153º
Ciudad Bolívar 09 de Abril del año 2012

ASUNTO: FP02-S-2010-0002984
RESOLUCION: PJ0242010000103
En fecha 06 de Agosto de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ ZAMBRANO Y ROSILUC DEL CARMEN AMARIO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.754.456 y V- 15.970.307, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. MARIA CRISTINA ACHO, inpreabogado N° 124.944, y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Agosto de 2006, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
- Que desde la mencionada fecha establecieron su domicilio en Residencias Militares Germania; apartamento 01 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, sin embargo por razones que no vienen al caso comentar desde el mes de mayo del año 2009, procedieron a separarse de hecho entre ello se hizo imposible vivir como pareja, las continuas desavenencias así lo aconsejaban, y en ese estrado de separación han permanecido hasta las presente fecha sin que haya existido reconciliación alguna.-
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes a liquidar
- Que no procrearon hijos durante su unión.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 17 de Septiembre de año 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurren por ante este Tribunal en fecha 28-02-2012, el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ ZAMBRANO, presenta diligencia en la cual solicitan de este Tribunal la CONVERSION EN DIVORCIO de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 65.911 y de este mismo domicilio y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
En fecha 02-03-2012 este Juzgado Libra boleta de citación a la Ciudadana ROSILUC DEL CARMEN AMARIO LEON, ya identificada, y en fecha 26-03-2012, el alguacil de este Juzgado consigna diligencia debidamente firmada por la Ciudadana ROSILUC DEL CARMEN AMARIO LEON y así lo hace constar al folio 13
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de Septiembre de 2010, hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ ZAMBRANO Y ROSILUC DEL CARMEN AMARIO LEON.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de Abril del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.



MEF/Lma/paquirma