REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo del Municipio Heres del 
 
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 11 de Abril de dos mil doce
 
201º y 153°
 
 
RESOLUCION N°: PJ0252012000108
 
ASUNTO: FP02-V-2011-000149
 
 
Vista la diligencia de fecha 27/03/2012 suscrita por el abogado JOHN H. RICHARDS, en su carácter de apoderado de la parte actora representación que consta en autos mediante la cual solicita  al tribunal  que por cuanto las partes se encuentran a derecho  y dado que se trata de un juicio ejecutivo o monitorio y de conformidad con los principios de preclusividad, legalidad, de la expectativa plausible y de orden procesal, estando intimados los demandados de autos y que pasados como fueron los tres (3) días para que la parte demandada o un tercero acreditara el pago sin que lo hubiese hecho,  de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, se proceda al embargo de los bienes muebles, se participe del mismo al Registrador Inmobiliario.
 
 
 
En fecha 08/03/2012, el tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual ordeno reponer la causa  al estado de que se le nombrara un nuevo defensor judicial  con quien se entenderían las citaciones y demás acto del proceso.-
 
 
En diligencia de fecha 20/03/2012 el ciudadano OSCAR VENTURA MARTINEZ FREITES, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ARREAZA tal como consta del (folio 110) del expediente.-
 
 
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa: 
 
 
Por cuanto este juzgado en fecha 08 de marzo del año en curso ordeno reponer la causa tal como quedo asentado en el presente auto,  mal  pudiera quien aquí suscribe proceder conforme lo prevé el artículo 662 de nuestra norma adjetiva a decretar la medida ejecutiva sobre el bien objeto del litigio,  en virtud de que la presente causa se encuentra  en la fase de nombramiento de Defensor Ad-Liten  nuevamente de los Co-demandados IRIS DEL CARMEN FREITES DE MARTINEZ Y ALEJO HONORIO MARTINEZ, por cuanto el demandado de autos OSCAR VENTURA MARTINEZ FREITES se encuentra debidamente representado por su apoderado abogado ejercicio FRANCISCO JOSE ARREAZA; es por ello que este juzgador NIEGA el pedimento formulado por el abogado JOHN H. RICHARDS y consecuencialmente procede  a los fines de dar cumplimiento a la sentencia supra identificada y  que se designe por auto separado un nuevo defensor judicial  el cual será única y exclusivamente para los co-demandados  IRIS DEL CARMEN FREITES DE MARTINEZ Y ALEJO HONORIO MARTINEZ.-  Y ASI SE ESTABLECE.-
 
 
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
 
   1.- NIEGA el pedimento de solicitud de Embargo sobre bienes inmuebles formulado por el abogado JOHN H. RICHARDS mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2012.
 
   2.-   Que se  designe por auto separado un nuevo defensor judicial  el cual será única y exclusivamente para los Co-demandados  IRIS DEL CARMEN FREITES DE MARTINEZ Y ALEJO HONORIO MARTINEZ.
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
 
 
	Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de abril de dos mil doce.- Años 201 ° de la Independencia y 153 ° de la federación.-
 
 
       El Juez provisorio,
 
 
Abg. Orlando Torres Abache.
 
 
		La Secretaria,
 
 
		Abg. Inocencia Linero
 
 
 
 
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