REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252012000113
ASUNTO: FP02-M-2011-001492
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por JOSÉ DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.896.828 contra el ciudadano RAMON MEDARDO CARPIO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V-11.731.185 y de este domicilio.
En fecha 03-11-2011, este tribunal admitió la pretensión ordenando la citación del demandado para que compareciera dentro de los Veinte días de despacho siguientes a su citación, más seis días continuos que se le concedían como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.-
Riela al folio 08 diligencia mediante la cual el alguacil del tribunal manifestó que le fue imposible localizar al demandado de autos y consigno el recibo de citación y compulsa del libelo de la demanda librados.-
Que el tribunal mediante auto de fecha 02-03-2011, inserto al folio 17, acordó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, ciudadano RAMÓN MEDARDO CARIPIO de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación de dicho cartel en los diario El Progreso y el Luchador.
Que la parte actora consignó la publicación del cartel en el diario El Progreso obviando la publicación del diario El Luchador, circunstancias estas que subvierten la norma procesal establecida en el artículo supra mencionado.
Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador velar por el cumplimiento de lo dictaminado por el tribunal repone la causa al estado en que el demandante realice correcta publicación del cartel de emplazamiento, y su consignacion .
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA:
1. Librar nuevo cartel de emplazamiento a la parte demandada, RAMÓN MEDARDO CARPIO, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la publicación de la presente decisión.-
2. Se insta a la parte actora, JOSÉ DEL VALLE CARVAJAL, a publicar el cartel de emplazamiento conforme al auto que dicte este tribunal.
3. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los trece días del mes de abril de dos mil doce .- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
|